REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOS NUEVE (2009).-

199° y 150°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: TOMAS OMAR SILVA y ALEIDA MARIA ARACAS, titulares de las cedulas de identidad N° 9.598.188 y 17.850. 693, ante la Defensoria publica Tercera, en fecha 10/06/09, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), en donde el ciudadano TOMAS OMAR SILVA, Admite tener una deuda en la actualidad por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos la suma de DOS MIL BOLÍVARES (BS.2.000) los cuales ofrece cancelar de la siguiente manera; para el día 19-06-09 la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000) y partir del mes de julio la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 250) hasta cubrir el monto restante de UM MIL BOLÍVARES (BS. 1.000). En consecuencia, Este Tribunal de Protección de Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente a favor de los hermanos antes mencionados. Igualmente se acuerda autorizar a la referida ciudadana para movilice directamente la cuenta de ahorros N° 0007-0051-78-00600222012 del Banco Banfoandes. Cúmplase.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario Temp.,

Abg. Juan Castillo.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario Temp.,

Abg. Juan Castillo.-

MC/carmen.-
Exp. N° 17.501.-