REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha, 19-06-09, suscrita por los ciudadanos LUIS CARLOS PADRINO ZAMBRANO y ANGIS DALIANA DELGADO MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.000.133 y 18.015.494, mediante la cual desiste del presente procedimiento, en el Juicio de Convivencia Familiar. Este Tribunal Declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.- Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 Ejusdem. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN CASTILLO.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN CASTILLLO.-
EXP: N° 18.471.-
MC/carmen.-
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