REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 22 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°
Vista la solicitud de Homologación del Convenio de Obligación de Manutención, presentada en forma escrita con sus recaudos anexos por ante este Tribunal, por la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los niños Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, désele entrada y anótese en los libros respectivos.-
Siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
Revisadas las Actas donde se observa Convenio de Obligación de Manutención, entre los ciudadanos NASIBI MIGUELINA RODRIGUEZ y FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.758.582 y V-11.761.670 respectivamente, a favor de los niños Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, donde se observa que los citados niños mantienen residencia con su madre en el Barrio Danilo Anverso, segunda calle, al final, del Municipio Biruaca de este estado Apure; por lo que este tribunal se Declara Incompetente por el territorio y declara competente al Juzgado del Municipio Biruaca, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Unipersonal
DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temporal,
Abg. JUAN CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario Temporal,
Abg. JUAN CASTILLO

EXP. N° 18.577
MC/ JC/José