REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 25 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). –
199° y 150°

SOLICITANTE: PABLO RAINIER VENTA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.976.806.-

DEMANDADA: KENDY JOSMARY OLIVARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.200.887

BENEFICIARIO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).


MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

“Vistos”

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación efectuada por las partes data de fecha 09-06-2.008 se le haya dado impulso procesal a la causa; en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:

Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.

Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Por cuanto las partes no fijaron domicilio procesal este Tribunal acuerda Publicar en la cartelera del Tribunal Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-


Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que a los 25 días del mes de Junio del año Dos mil Nueve (2.009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese y Regístrese.-

La Juez Unipersonal

DRA. MARGARITA CASTILLO


El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Exp. N° 16.859
MC/ELBO/Sore.-