REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 25 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
198° y 150°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: FREDYS ANTONIO MONTOYA y AURA CAROLINA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.243.564 y 11.236.199, respectivamente.
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: FREDYS ANTONIO MONTOYA y AURA CAROLINA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.243.564 y 11.236.199, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN TEODOSIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.599 y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:
“En fecha 09 de Marzo del año mil novecientos noventa (1990) contrajimos matrimonio civil por la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, del Municipio San Fernando del Estado Apure, todo lo cual consta de Acta Nº 02 inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, que acompañamos marcado con la letra “A”.
De esta unión procreamos tres (03) hijas de nombres Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, en el tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes, y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes.
Ahora bien, ciudadano Juez, en virtud de que en fecha Quince (15) de Abril del dos mil dos (2002) nos separamos de hecho, y hasta la actualidad no la hemos reanudado, por causas muy complejas, la completa armonía conyugal quedando completamente fracturada entre nosotros, y ocurrimos ante este Tribunal para que de conformidad con lo establecido en los Artículos 185-A del Código Civil Vigente ambas partes convenimos en lo siguiente:
PRIMERO: La Custodia de las adolescentes Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, será ejercida por la madre ciudadana HERNANDEZ AURA CAROLINA, tal como se ha mantenido desde su nacimiento.-
SEGUNDO: La Patria Potestad es ejercida por ambos padres, y el padre tiene un Régimen de Convivencia Familiar amplio, sin especificar días ni fechas por cuanto ambos cónyuges mantienen relaciones cordiales, no habiendo necesidad de tal determinación
TERCERO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres.
CUARTO: En relación a la obligación de manutención el padre pasará la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 240) mensuales, y Diez (10) Cesta Ticket de VEINTITRÉS BOLIVARES (BSF. 23), equivalente a la suma de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 230) y como aporte extra en el mes de Septiembre para uniformes y útiles escolares la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500) y en el mes de Diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BSF. 1.500).
Mediante auto de fecha 08-06-09: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: FREDYS ANTONIO MONTOYA y AURA CAROLINA HERNANDEZ.-
En fecha 10-06-09: Compareció el ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 19-06-09: Compareció la Dra. CARMEN BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, y emitió Opinión Favorable en la presente causa.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar lo hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
En cuanto a la Custodia de las adolescentes Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, será ejercida por la madre ciudadana HERNANDEZ AURA CAROLINA, tal como se ha mantenido desde su nacimiento. La Patria Potestad es ejercida por ambos padres, y el padre tiene un Régimen de Convivencia Familiar amplio, sin especificar días ni fechas por cuanto ambos cónyuges mantienen relaciones cordiales, no habiendo necesidad de tal determinación. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. En relación a la obligación de manutención el padre pasará la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 240) mensuales, y Diez (10) Cesta Ticket de VEINTITRÉS BOLIVARES (BSF. 23), equivalente a la suma de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 230) y como aporte extra en el mes de Septiembre para uniformes y útiles escolares la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500) y en el mes de Diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BSF. 1.500).
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: FREDYS ANTONIO MONTOYA y AURA CAROLINA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.243.564 y 11.236.199, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
SEGUNDO: Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos mil Nueve (2009).
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: N° 18.493
MC/FM/Celenne
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