REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE , (25) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
199° y 150°
Por cuanto en fecha 22 de los corrientes siendo las 10:00am., oportunidad para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio en la presente causa de Divorcio Ordinario seguido por la Ciudadana: YURIS ROXANIS GARCIA DE LOPEZ, contra de su cónyuge WOLGFAN DEL CARMEN LOPEZ FERNADEZ, se deja constancia que no comparecieron ni la demandante ni el demandado por si ni por apoderado alguno. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 02. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerar procedente lo solicitado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente proceso. Así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 18.530.-
CJU/RRL/Miriam.-