REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISEIS (26) DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009)
199° y 150°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ VENEGAS y KETTY YARITZA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 9.875.607 y 10.615.947 y actuando la segunda de los nombrados en representación de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.611.826, en sus condiciones de padres del niño (POR NACER) (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes establecieron que el padre del niño por nacer, MIGUEL ANGEL GONZALEZ VENEGAS, FIJA una bonificación adicional de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo) mensuales para gastos de consulta médica y los generados por concepto de medicina serán sufragados a razón de 50% para cada uno; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO.
MC/homer.-
Exp. N° 17.795.-
|