REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 29 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
198° y 150°
SOLICITANTE: RITA ESPERANZA RIVAS DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.757.757 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
En fecha 28/05/09, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana RITA ESPERANZA RIVAS DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.757.757, actuando a favor del adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistida en este acto por el abogado ERNESTO BOCANEY, en su condición de Defensor Público Segundo en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 02/06/09, se admitió la solicitud, se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar los solicitantes, notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y oír opinión del adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.-

En fecha 04/06/09, compareció el Ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.

Mediante actas levantadas en fecha 18/06/09 a los ciudadanos RAIZON NAIL PADRON y JORGE LEONARDO RUBIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.756.652 y 19.250.743, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.

En fecha 26/06/09, compareció el adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente y expuso, estoy de acuerdo con la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana RITA ESPERANZA RIVAS DE HERRERA, para ser incluido en todos los Beneficios que percibe la referida ciudadana.
II

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana RITA ESPERANZA RIVAS DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.757.757, actuando a favor del adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistida en este acto por el abogado ERNESTO BOCANEY, en su condición de Defensor Público Segundo en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO: La ciudadana RITA ESPERANZA RIVAS DE HERRERA, en su solicitud expresó que: En fecha 17/08/01, contrajo matrimonio civil con el ciudadano ANGEL LUIS HERRERA MORALES, quien es el padre del adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, pero es el caso que desde entonces y hasta los actuales momentos, este ha permanecido bajo los cuidados y manutención tanto de su padre como de su persona, es decir, desde la edad de ocho anos permanece bajo su exclusiva manutención, lo que puede verificarse también en constancia de Carga Familiar suscrita por la Primera Autoridad Civil de este Municipio anexada a la presente marcada B, siendo necesario resaltar que su madre Biológica, ciudadana YANET ISABEL BOLIVAR RODRIGUEZ, se encuentra en domicilio desconocido, no teniendo contacto ni responsabilidad alguna con el adolescente in comento, contribuyendo su persona con todo lo que comprende la manutención del adolescente en referencia, es decir, gastos de alimentación, vestido, de salud, entre otros, además de todo el afecto, cariño y calor humano que tanto su persona como su entorno familiar le brindan y profesan necesario para su sano desarrollo integral y es acreedora de beneficios otorgados por su organismo empleador, es decir, Secretaria Regional de Educación, adscrita al Ejecutivo Regional del Estado Apure, para que le permitan incluir al adolescente que nos ocupa, como carga familiar, para que de esa manera pueda gozar de los mismos por el hecho de estar bajo su exclusiva manutención y la de su esposo.

SEGUNDO: En fecha 26/06/09, se sostuvo entrevista con el adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quien informó que esta de acuerdo con la solicitud interpuesta por la ciudadana RITA ESPERANZA RIVAS DE HERRERA.-

TERCERO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos RAIZON NAIL PADRON y JORGE LEONARDO RUBIO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de un adolescente de dieciséis (16) años de edad, de nombre Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, a quién la ciudadana RITA ESPERANZA RIVAS DE HERRERA, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los últimos años los gastos del referido adolescente, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el adolescente gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana RITA ESPERANZA RIVAS DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.757.757, actuando a favor del adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, téngase como carga familiar de la ciudadana RITA ESPERANZA RIVAS DE HERRERA, al adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del 2009. Años 199° y 150°.
La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-

El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ


EXP: 1.263 MC/FM/Celenne