REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 29  DE JUNIO   DEL AÑO DOS MIL NUEVE   (2009).-
 
198°   y    150° 
 
 
SOLICITANTE: SERGIO ANTONIO CASTILLO SOLANO,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.342.014   y de este domicilio.-
 
BENEFICIARIA: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente
 
 
 
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. 
 
 
I. 
 
 
                 En fecha 10/06/09, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el  ciudadano SERGIO ANTONIO CASTILLO SOLANO,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.342.014, actuando a favor de la niña   Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistido en este acto por el abogado  JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensor  Público  Tercero  en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
 
 
              En fecha 18/06/09, se admitió la solicitud, se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar los solicitantes,   notificar  a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y oír opinión de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PAEZ y la   niña   Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.-
 
 
              En fecha 19/06/09, compareció el Ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico. 
 
 
              Mediante actas levantadas en fecha  19/06/09 a  los ciudadanos JESUS ROGELIO SOLANO y PEDRO ANTONIO BLANCO,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.273.507 y 18.146.122, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado. 
 
 
              En fecha 25/06/09, comparecieron la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PAEZ y  la   niña  Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, expuso la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PAEZ,  informo al Tribunal estar totalmente de acuerdo con la solicitud efectuada por el ciudadano SERGIO ANTONIO CASTILLO SOLANO, en virtud de que el mismo es mi concubino y es la persona que me ayuda en todos los gastos, tanto los míos como los de mi hija Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, ha sido un padre  muy responsable y quiere lo mejor para mi referida hija. Estando  presente la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, expuso, estoy de acuerdo con la solicitud hecha por mi papa Sergio, porque es el papa que conozco y el me quiere mucho, a mis hermanitos Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, y yo lo quiero mucho a el.
 
II
 
 
            Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el  ciudadano SERGIO ANTONIO CASTILLO SOLANO,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.342.014, actuando a favor de la niña   Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistido en este acto por el abogado  JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensor  Público  Tercero  en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa: 
 
 
	PRIMERO: El ciudadano SERGIO ANTONIO CASTILLO SOLANO, desde el año 2002, se unió en concubinato con la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PAEZ, quien es la madre de la niña   Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, y desde el inicio de dicha relación ha contribuido con ella a la manutención, gastos recreacionales, de salud, de educación, entre otros,  además  de todo el afecto, cariño y calor humano que tanto su persona como su entorno familiar le brindan y profesan necesario para su sano desarrollo integral.
 
 
           SEGUNDO: En fecha 25/06/09, comparecieron la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PAEZ y la   niña   MARIA PAULINA PAEZ, expuso la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PAEZ,  informo al Tribunal estar totalmente de acuerdo con la solicitud efectuada por el ciudadano SERGIO ANTONIO CASTILLO SOLANO, en virtud de que el mismo es mi concubino y es la persona que me ayuda en todos los gastos, tanto los míos como los de mi hija Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, ha sido un padre  muy responsable y quiere lo mejor para mi referida hija. Estando  presente la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, expuso, estoy de acuerdo con la solicitud hecha por mi papa Sergio, porque es el papa que conozco y el me quiere mucho, a mis hermanitos Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, y yo lo quiero mucho a el.
 
 
         TERCERO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos JESUS ROGELIO SOLANO y PEDRO ANTONIO BLANCO, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. 
 
 
         Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
 
 
 
        El presente caso se trata de una  niña  de seis  (06)   años de edad, de nombre MARIA PAULINA PAEZ, a quién el  ciudadano SERGIO ANTONIO CASTILLO SOLANO,  solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el  quien ha cubierto los últimos años los gastos de la  referida  niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el  solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas  y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE. 
 
III
 
             Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA  Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando,  Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado  por el  ciudadano SERGIO ANTONIO CASTILLO SOLANO,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.342.014, actuando a favor de la niña   Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, téngase como carga familiar del  ciudadano  SERGIO ANTONIO CASTILLO SOLANO, a la  niña   Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE. 
 
 
        Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintinueve  (29)  días del mes de Junio  del 2009. Años 199° y 150°.
 
La Juez Unipersonal.-
 
 
Dra. MARGARITA CASTILLO		                         El  Secretario 
 
 
						Dr. FREDDYS MARTINEZ
 
	Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la        anterior sentencia.-		
 
					                                                                     
 
El  Secretario 
 
 
				Dr. FREDDYS MARTINEZ
 
 
EXP: 1.273     MC/FM/Celenne
 
 
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