REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 29 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
198° y 150°
SOLICITANTE: SERGIO ANTONIO CASTILLO SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.342.014 y de este domicilio.-
BENEFICIARIA: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
En fecha 10/06/09, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano SERGIO ANTONIO CASTILLO SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.342.014, actuando a favor de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensor Público Tercero en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 18/06/09, se admitió la solicitud, se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar los solicitantes, notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y oír opinión de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PAEZ y la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.-
En fecha 19/06/09, compareció el Ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
Mediante actas levantadas en fecha 19/06/09 a los ciudadanos JESUS ROGELIO SOLANO y PEDRO ANTONIO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.273.507 y 18.146.122, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.
En fecha 25/06/09, comparecieron la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PAEZ y la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, expuso la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PAEZ, informo al Tribunal estar totalmente de acuerdo con la solicitud efectuada por el ciudadano SERGIO ANTONIO CASTILLO SOLANO, en virtud de que el mismo es mi concubino y es la persona que me ayuda en todos los gastos, tanto los míos como los de mi hija Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, ha sido un padre muy responsable y quiere lo mejor para mi referida hija. Estando presente la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, expuso, estoy de acuerdo con la solicitud hecha por mi papa Sergio, porque es el papa que conozco y el me quiere mucho, a mis hermanitos Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, y yo lo quiero mucho a el.
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano SERGIO ANTONIO CASTILLO SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.342.014, actuando a favor de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensor Público Tercero en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano SERGIO ANTONIO CASTILLO SOLANO, desde el año 2002, se unió en concubinato con la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PAEZ, quien es la madre de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, y desde el inicio de dicha relación ha contribuido con ella a la manutención, gastos recreacionales, de salud, de educación, entre otros, además de todo el afecto, cariño y calor humano que tanto su persona como su entorno familiar le brindan y profesan necesario para su sano desarrollo integral.
SEGUNDO: En fecha 25/06/09, comparecieron la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PAEZ y la niña MARIA PAULINA PAEZ, expuso la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PAEZ, informo al Tribunal estar totalmente de acuerdo con la solicitud efectuada por el ciudadano SERGIO ANTONIO CASTILLO SOLANO, en virtud de que el mismo es mi concubino y es la persona que me ayuda en todos los gastos, tanto los míos como los de mi hija Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, ha sido un padre muy responsable y quiere lo mejor para mi referida hija. Estando presente la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, expuso, estoy de acuerdo con la solicitud hecha por mi papa Sergio, porque es el papa que conozco y el me quiere mucho, a mis hermanitos Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, y yo lo quiero mucho a el.
TERCERO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos JESUS ROGELIO SOLANO y PEDRO ANTONIO BLANCO, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de una niña de seis (06) años de edad, de nombre MARIA PAULINA PAEZ, a quién el ciudadano SERGIO ANTONIO CASTILLO SOLANO, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los últimos años los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano SERGIO ANTONIO CASTILLO SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.342.014, actuando a favor de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, téngase como carga familiar del ciudadano SERGIO ANTONIO CASTILLO SOLANO, a la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del 2009. Años 199° y 150°.
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
EXP: 1.273 MC/FM/Celenne
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