REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (29) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) SALA DE JUICIO N° 02.-
199º y 150º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 09-06-09, por la ciudadana NELLY MARITZA MONTENEGRO AVILA, en su condición de madre de los hermanos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debidamente asistidas por el Abg. FRANKLIN ALBERTO LAYA BLANCO, adscrito a la unidad de Defensa Publica del Estado Apure, exponiendo:
Es el caso ciudadano Juez que en fecha 26-01-09, falleció Ab-Intestato en la Población de Mantecal, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, el ciudadano ALEXIS ALEXANDER VERNZUELA ROMERO, titular de la cédula de Identidad Nº 12.195.901, por Aunerisma Poligono de Willis Roto e Hipertensión Arterial, según acta de defunción Nº 03, de fecha Diez (10) de Febrero del año dos mil nueve (2.009), quien en vida fuera el padre legitimo de mis menores hijos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo lo cual se evidencia de la de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, a favor de mis menores hijos, expedida por la Sala de Juicio Nº 2, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que en copia certificada anexo a la presente marcada con la letra “A”, a los fines de Ley. Ahora bien ciudadano Juez, el mencionado de cujus, para el momento de su muerte se desempeñaba como Chofer del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIA), pero que con ocasión de su muerte se derivan derechos correspondientes a sus herederos, los cuales son necesarios reclamar por ante las autoridades y organismos competentes. En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los beneficios sociales correspondientes al ya tantas veces nombrado de cujus, a favor de mis menores hijos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponder a los mismos. Fundamento la presente solicitud en el artículo 392 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 11-06-2.009, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de los hermanos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se acuerda Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, oír la opinión de los indicados niños.-
En fecha 16-06-2.009, se oye la opinión de los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente quienes manifestaron estar en completo acuerdo con lo solicitado por su madre ciudadana NELLY MARITZA MONTENEGRO AVILA.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los hermanos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NELLY MARITZA MONTENEGRO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.244.646, Madre y representante legal de los hermanos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los citados niños, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano ALEXIS ALEXANDER VERENZUELA ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.195.901, quien falleció el día 26-01-2.009 ad-Intestato en la Población de Mantecal, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (29) días del mes de Junio del 2009.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
EL SECRETARIO.
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
EL SECRETARIO.
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS.-
EXP: 1352/CJU/RAR/lesvie.-
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