REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (29) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
SALA DE JUICIO N° 1-
199° y 150°
Visto el contenido del acta que antecede suscrita por la ciudadana MARIA GABRIELA CAMMARATA debidamente asistida por el Abg. LUIS E. LIMA plenamente identificado en autos. Este Tribunal, a los fines de Providenciar en la presente causa, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana antes mencionada, quien continuará habitando el hogar común junto con su hijo, el niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, por cuanto la misma ejerce la Guarda del niño antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil. Igualmente se acuerda autorizar al padre, ciudadano JESUS ANTONIO MARICHALES POLIDOR para que se separe del Hogar Común. Cúmplase.-
La Juez Titular,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 18.547
MC/FM/José
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