REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
199° y 150°
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana NAIL LETICIA SOLORZANO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.360.086, actuando en su propio nombre y en representación de los Hnos. MORENO SOLORZANO NAIL ROCIO, DULCE ROXINA, RUTH CELESTE, RAFAEL ENRIQUE, YASMIRA DEL CARMEN MORENO ADARMES, JESUS ENRIQUE MORENO ARANA, EDELMIRA MARGARITA MORENO ARANA, DANIEL ENRIQUE ARANA, JESSICA JAVIELA ARANA, EDGAR ENRIQUE MORENO BLANCO, MELINA ROXANA MORENO BLANCO, EIRA DEL VALLE RAMOS, ELVA YELITZA RAMOS, MAUREN YAMILEX MORENO SANTANA, mayores de edad y (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad, debidamente asistida en este acto por el Abogado OCTAVIO BERMUDEZ DIAZ, e inscrita en el Inpreabogado bajos el N° 16.199, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus RAFAEL ENRIQUE MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.998.969, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, quien era padre de los Hnos. MORENO SOLORZANO NAIL ROCIO, DULCE ROXINA, RUTH CELESTE, RAFAEL ENRIQUE, YASMIRA DEL CARMEN MORENO ADARMES, JESUS ENRIQUE MORENO ARANA, EDELMIRA MARGARITA MORENO ARANA, DANIEL ENRIQUE ARANA, JESSICA JAVIELA ARANA, EDGAR ENRIQUE MORENO BLANCO, MELINA ROXANA MORENO BLANCO, EIRA DEL VALLE RAMOS, ELVA YELITZA RAMOS, MAUREN YAMILEX MORENO SANTANA, mayores de edad y (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad, quien falleció el día seis (06) de Junio del año dos mil ocho (2008), Ab-Intestato, en el Sector Caramacate de esta ciudad San Fernando, Estado Apure.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: DULCE LUDMILA ESCORCHA SOLORZANO y JOSE LAUMER BENITEZ REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.016.296 y 9.874.873, quienes estuvieron contestes en declarar. Que digan los testigos si conocen suficientemente a NAIL LETICIA SOLORZANO DE MORENO y a sus hijos, MORENO SOLORZANO NAIL ROCIO, DULCE ROXINA, RUTH CELESTE, RAFAEL ENRIQUE, YASMIRA DEL CARMEN MORENO ADARMES, JESUS ENRIQUE MORENO ARANA, EDELMIRA MARGARITA MORENO ARANA, DANIEL ENRIQUE ARANA, JESSICA JAVIELA ARANA, EDGAR ENRIQUE MORENO BLANCO, MELINA ROXANA MORENO BLANCO, EIRA DEL VALLE MORENO RAMOS, MAUREN YAMMILEX MORENO SANTANA, mayores de edad y (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) , de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, así como también conocieron al difunto RAFAEL ENRIQUE MORENO, Si de igual forma saben y les consta que el Decujus RAFEL ENRIQUE MORENO, era esposo de la ciudadana NAIL LETICIA SOLORZANO y padre de sus hijos, Si igualmente saben y les constan a los testigos que nuestro difunto RAFAEL ENRIQUE MORENO, tenía su residencia en Caramacate, de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, Que de igual forma digan los testigos si saben y les constan que el difunto RAFAEL ENRIQUE MORENO, no tenía ningún otro descendiente, sino los antes nombrados, Que igualmente digan los testigos si por el conocimiento que tienen, saben y les constan que son los Únicos y Universales herederos del difunto RAFAEL ENRIQUE MORENO. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana NAIL LETICIA SOLÓRZANO HERRERA y los Hnos. MORENO SOLORZANO NAIL ROCIO, DULCE ROXINA, RUTH CELESTE, RAFAEL ENRIQUE, YASMIRA DEL CARMEN MORENO ADARMES, JESUS ENRIQUE MORENO ARANA, EDELMIRA MARGARITA MORENO ARANA, DANIEL ENRIQUE ARANA, JESSICA JAVIELA ARANA, EDGAR ENRIQUE MORENO BLANCO, MELINA ROXANA MORENO BLANCO, EIRA DEL VALLE MORENO RAMOS, MAUREN YAMMILEX MORENO SANTANA, mayores de edad y (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad representada por su madre YOSELIS NAKARY FLORES, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus RAFAEL ENRIQUE MORENO, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de esposa y e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve 2.009.-
JUEZ UNIPERSONAL
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN A. CASTILLO.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN A. CASTILLO.-
EXP: Nº 1.221.-
MC/carmen.-
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