REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, TREINTA (30) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) SALA DE JUICIO N° 2.

199° y 150°


Vista la solicitud de Justificación de Carga Familiar suscrita por la ciudadana JUANA MARIA AGUILAR DE GARCIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.131.144, actuando en defensa de los derechos e interés de el niño (mi nieto) SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, de seis (06) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Abg. CARMEN JANETT CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.065, Defensora Pública Tercera (E), adscrita a la Defensa Publica del Estado Apure, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
Es el caso ciudadano Juez, que desde la época del nacimiento y mas aun con la ausencia de su padre, quien falleció, el 30-01-2009, he mantenido y mantengo la responsabilidad de Crianza del niño (mi nieto) SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA. La convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro de l hogar atendiendo al Niño tanto afectivamente como económicamente en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación, entre otros.
En fecha 11-05-2.009, se dicto auto en la cual se admite dicha solicitud acordándose oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante, y notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-
En fecha 13-05-09, fue notificada personalmente la Fiscal Sexta del Ministerio Publico por Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 18-05-09, diligenció la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. Carmen Luisa Barrios Castillo.-
En fecha 25-06-2.009, oída la declaración de la testigo ciudadana ENDRINA DEL CARMEN VALERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.872.806, quien estuvo conteste en declarar que conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana JUANA MARIA GUILAR DE GARCIA, e igualmente al Niño SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, que si sabe y le consta que la ciudadana JUANA MARIA AGUILAR DE GARCIA mantiene la responsabilidad de Crianza del Niño SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, que puede dar fe que la Ciudadana JUANA MARIA AGUILAR DE GARCIA ha contribuido y contribuye actualmente a la manutención del Niño SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, asistiéndolo tanto económica como afectivamente.
En fecha 25-06-2.009, oída la declaración de la testigo ciudadana LIMAR LOURDES RAMOS HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.429.377, quien estuvo conteste en declarar que conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana JUANA MARIA GUILAR DE GARCIA, e igualmente al Niño SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, que si sabe y le consta que la ciudadana JUANA MARIA AGUILAR DE GARCIA mantiene la responsabilidad de Crianza del Niño SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, que puede dar fe que la Ciudadana JUANA MARIA AGUILAR DE GARCIA ha contribuido y contribuye actualmente a la manutención del Niño SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, asistiéndolo tanto económica como afectivamente.
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de el niño SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA. De autos con el objetó de ser La Guardadora de la misma, por lo que la Solicitud de Justificación de Carga Familiar presentada por la precipitada ciudadana debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICACCION DE CARGA FAMILIAR instaurada por la ciudadana JUANA MARIA AGUILAR DE GARCIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.131.144, a favor de el niño SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, de seis (06) años de edad.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 02 del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,


Abg. RAMON RIVAS LORETO.


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario.,


Abg. RAMON RIVAS LORETO.


Exp. N° 1318.-
CJU/RRL/Rosa M.-