REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CUATRO (04) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-


199° y 150°

Visto el contenido del escrito que antecede de fecha 01-06-2.009, suscrito por las Abogadas IRAIDA MERCEDES HERVES LARA y ZAIDA BOHORQUEZ DE MOTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.999.749 y 11.753.328, parte demandante y demandada respectivamente, mediante la cual las referidas ciudadanas celebraron la TRANSACCION con relación al pago respecto de la parte demandada, quién ofreció pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,oo) a los fines de dar por terminado el presente juicio de la forma siguiente: la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo) en dinero efectivo en fecha 02-06-2.009, dos (02) cheques de la Entidad Bancaria BANESCO, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0134-0423-28-4233016719 perteneciente a la demandada, y según cheques Nº 32196105 y 33196106 respectivamente, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,oo) cada uno, los cuales deben ser cobrados en fechas 22-06-2.009 y 13-07-2.009 respectivamente; por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se da por CONCLUIDO el presente Juicio.- Con relación a las Medidas de Embargo Preventivo Decretadas por este Tribunal en fecha 05-12-2.009, este Tribunal DECLARA que las mencionadas Medidas se levantarán una vez que se haya dado el cumplimiento total de la transacción realizada por las partes.-Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,

Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,

Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO
MC/homer.-
Exp. N° 14.855.-