REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 04 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.
199° y 150°
Visto el Convenimiento que antecede de fecha 02-06-2.009, ante este Despacho, suscrito por los ciudadanos; VIZCAYA DE BETANCOURT MARIA ANGELICA y BETANCOURT JOSE GREGORIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.682.358 y V-15.682.547, plenamente identificados en autos, una vez entrevistados con el Juez del despacho, quienes convinieron en relación a la Obligación de manutención a favor de los niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Convinieron en que el padre antes mencionado se compromete a cancelar el atraso de Obligación de Manutención que mantiene a favor de sus mencionados hijos el cual es por la suma de UN MIL DOSCIENTOS (1.200,oo) cancelando la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo) mensuales en razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,oo) de Obligación ordinaria y CIEN BOLIVARES (100,oo) de atraso hasta ponerse al día, con entrega directa a la madre. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos VIZCAYA DE BETANCOURT MARIA ANGELICA y BETANCOURT JOSE GREGORIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.682.358 y V-15.682.547, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE. -
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 18.012/CJU/RRL/lesvie.-