REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (04) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).
SALA DE JUIICIO N° 02.

199° y 150°

Visto el contenido del acta procesal de fecha 01 de los corrientes suscrita por la ciudadana CARMEN AIDEMAR HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.756.489, en su condición de madre y representante legal de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consignando copia fotostática del acta de Defunción del de cujus JUAN BAUTISTA GARCIA, parte demandada del presente Juicio de Demanda por Obligación de Manutención, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela en su sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, se da por Terminado, se EXINTIGUE el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, literal (a) Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del expediente respectivo que será remitido, al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.

Exp. N° 9.600.-
CJU/RARL/Miriam.-