REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (05) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
199° y 150°
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
SOLICITANTE: AURA MIREYA RIVAS NIEVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.195.800
BENEFICIARIOS: Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente).-
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 14-05-09, por la ciudadana AURA MIREYA RIVAS NIEVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.195.800, debidamente representado por la Abg. CARMEN JANETT CAMPOS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.064, en su carácter de Defensor Publico Tercera (E) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a favor de los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) exponiendo:
Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 23-10-08, falleció ab-Instetato en la Av. Maria Nieves de esta ciudad de San Fernando, el ciudadano Alexander Rafael Luna Santana,….. La causa principal de la muerte fue por SOC Hipovolémico, Hemorragia Interna Severa por lesión por arma de fuego… fue el padre de mis hijos Mahasiel Alexandra y Pedro Elías Luna Rivas, tal como se evidencia en copias de las partidas de nacimiento las cuales anexo …
En fecha: 20-05-2.009, se admitió la presente solicitud, se acordó: Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 21-05-09, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público tal como se evidencia en los folios 11 y 12 de los autos, compareciendo la misma en fecha 06-05-09, quien opino favorable en la presente causa.-
En fecha 02-06-09 comparecieron los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) quienes expusieron estar de acuerdo con la presente solicitud interpuesta por la ciudadana Aura Mireya Rivas, tal como se evidencia en los folios 13 y 14 de los autos.
En fecha 02 y 03 de Junio del presente año comparece la representante del Ministerio Publico quien expone en relación a la causa.
Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior de los mencionados hermanos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA:
PRIMERO: AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AURA MIREYA RIVAS NIEVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.195.800, debidamente representada por la Abg. CARMEN JANETT CAMPOS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.064, en su carácter de Defensor Publico Tercera (E) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en representación de sus hijos Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), gestione por ante todos los organismos competentes, en su condición de madre biológica el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), por motivo del fallecimiento de su padre el de-cujus ALEXANDER RAFAEL LUNA SANTANA, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 9.870.572.-
SEGUNDO: Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismo competentes advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignados para su debida administración por ser bienes de niños y adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada.-
Se autorizan a la ciudadana AURA MIREYA RIVAS NIEVES para que aperturen cuenta de ahorros en el banco banfoandes a favor de los Hnos. MAHASIEL ALEXANDRA y PEDRO ELIAS LUNA RIVAS.-
Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario Temp.
Abg. JUAN CASTILLO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario Temp.
Abg. JUAN CASTILLO
MC/soreExp. N° 1.249
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