REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, 05 DE JUNIO DEL AÑO 2009
199º 150º
SOLICITANTE: CARMEN AUDELECIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.670.168 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
En fecha 15-05-09, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana CARMEN AUDELECIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.670.168, actuando a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por la abogada CARMEN CAMPOS, en su condición de Defensora Pública Tercera en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 19-05-09, se admitió la solicitud, se ordenó practicar Informe Social, librándose oficio Nº 1.095, notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Notificar a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RONDON, para que emita opinión sobre la solicitud.-
Mediante actas levantadas en fecha 25-05-09 a los ciudadanos ZULAY ELIZABETH FRANCO y BENILDE DEL CARMEN UVIEDO VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.872.015 Y 10.271.164, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.
En fecha 28-05-09, compareció MILAGROS DEL CARMEN RONDON, madre de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud, de Justificativo de Carga Familiar suscrito por su madre CARMEN AUDELECIA GARCIA, a favor de sus hijos, en virtud que es su madre la que ha contribuido con todas sus necesidades.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana CARMEN AUDELECIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.670.168, actuando a favor de los Hnos.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por la abogada CARMEN CAMPOS, en su condición de Defensora Pública Tercera en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana CARMEN AUDELECIA GARCIA, en su solicitud expresó que: desde la época de nacimiento de los hermanos que nos ocupa mantiene la responsabilidad de crianza y esta a su manutención y es quien cubre los gastos concernientes a su recreación, salud (mèdicos y medicinas), educación y entre otros a los Hnos.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), objeto de la presente causa.
SEGUNDO: El informe social realizado por la Oficina de Servicio Social de este Tribunal y recibido en fecha 03-06-09, la Lic. MERY FARFAN Trabajadora Social de este Juzgado, informó que la Responsabilidad de Crianza de los hermanos que nos ocupa, esta a cargo de la ciudadana CARMEN AUDELECIA GARCIA, quien se observó responsable e interesada en el bienestar integral de los hermanos in comento.
TERCERO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ZULAY ELIZABETH FRANCO y BENILDE DEL CARMEN UVIEDO VEGAS, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Rielan a los autos, actas levantadas, opinión la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RONDON, madre de los Hnos.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud, de Justificativo de Carga Familiar suscrito por su madre CARMEN AUDELECIA GARCIA, a favor de sus hijos, en virtud que es su madre la que ha contribuido con todas sus necesidades.-
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de unos niños de nueve (09), ocho (08) y seis (06) años de edad de nombres YOSMILEIDY ATAMAICA, VICTOR MANUEL Y ELEAZAR DAVID ZERPA RONDON, a quién la ciudadana CARMEN AUDELECIA GARCIA, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los últimos años los gastos de los referidos hermanos, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de los hermanos(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente); atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que, los hermanos gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como educación y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana CARMEN AUDELECIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.670.168, actuando a favor de los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), téngase como carga familiar de la ciudadana CARMEN AUDELECIA GARCIA, a los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Junio del 2009. Años 199° y 150°.
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temporal
Dr. JUAN CASTILLO
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario Temporal
Dr. JUAN CASTILLO
EXP: 1.251.-
MC/JC/carmen.-
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