REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (05) DE JUNIO AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.-
199° y 150
°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 07-05-2009, por la ciudadana BELGICA BEATRIZ PALACIOS VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.778.877, asistida por la Abg. CARMEN JANNETT CAMPOS ROMERO, actuando en nombre y como representante legal de los adolescentes: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.)
, de catorce (14) años de edad y, de dieciocho (18) años de edad:
En fecha 12-05-2009, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de los adolescentes: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), de catorce (14) años de edad , de dieciocho (18) años de edad: se acuerda Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico y oír opinión de la misma.-
En fecha 27-05-2009, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de Notificación a la Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva. En esta misma fecha opino la fiscal sexta emitiendo opinión en la presente causa.-
En fecha 21-05-2009, comparecen los adolescentes: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.)
de catorce (14) años de edad y de dieciocho (18) años de edad, emitiendo su opinión en la presente solicitud.
En fecha 26 de Abril del año 2009, falleció Ab-Intestado en su casa de habitación, ubicada en el vecindario Yuca Guama, Municipio Biruaca del, Estado Apure, el ciudadano VICTOR ALFREDO NAVARRO FERNANDEZ, quien era portador de la cédula de identidad Nº V- 4.347.715. Ahora bien dada la minoría de edad de los Hermanos NAVARRO PALACIOS que nos ocupa, y por los bienes dejados por el referido De-Cujus, es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la ciudadana BELGICA BEATRIZ PALACIOS VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.778.877, para que trámite todo lo pertinente al cobro de Beneficios Sociales dejado por el causante a favor del referido adolescente.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los adolescentes: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), de catorce (14) años de edad, la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana, BELGICA BEATRIZ PALACIOS VAZQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, V- 8.778.877. Representante legal de los adolescentes: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.)
, de catorce (14) años de edad y, .Para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los citados adolescentes, con motivo del fallecimiento de su Padre el ciudadano: VICTOR ALFREDO NAVARRO FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº, V- 4.347.715, quien falleció el día 26-04-09. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al día (05) del mes de Junio del 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
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