REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°
Vista la diligencia inserta al folio 23 de fecha 03-06-2.009, suscrita por los ciudadanos MARCOS ANTONIO FIGUEREDO y DAMELYS ORIANA VEJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.242.460 y 11.236.574, mediante la cual la ambos ciudadanos DESISTEN de la presente causa, por cuanto el ciudadano MARCOS ANTONIO FIGUEREDO actualmente se encuentra ejerciendo la Custodia del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); así mismo el padre RECONOCIO el atraso que mantiene con su hijo correspondiente a tres (03) meses de Obligación de Manutención a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) de los cuales se comprometió a depositar dos (02) mensualidades una vez el organismo empleador del cual depende deposite su sueldo, igualmente convinieron en exonerar una mensualidad por cuanto el mencionado ciudadano es quien ejerce la Custodia del niño que nos ocupa, de igual manera las partes solicitaron al Tribunal REVOCAR las Medidas de retención de la Obligación de Manutención ordenadas, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda REVOCAR todas las Medidas de retención de la Obligación de Manutención dictadas en contra del obligado ciudadano en fecha 26-03-2.009 y notificadas mediante oficio N° 633 de la misma fecha, para lo cual se ordena oficiar al organismo empleador del obligado, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO
MC/homer.-
Exp. N° 18.115.-
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