REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) SALA N° 02.-

199° y 150°

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

DEMANDANTE: Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes asistiendo al niño SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, representado legalmente por su madre la ciudadana BETSY ROSALIA PEREZ CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.806.624, con domicilio en el Barrio 09 de Diciembre, Municipio San Fernando, Estado Apure.-
DEMANDADO: JOAS DANIEL RAMOS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.639.801.-

BENEFICIARIO: (Niño) SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA.-

ACCION: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

N A R R A T I V A

En fecha 08-12-09, el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO, formula Demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JOAS DANIEL RAMOS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.639.801, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, representado legalmente por su madre ciudadana BETSY ROSALIA PEREZ CASTILLO, en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, mas aportes extras.
En fecha 10 de Diciembre de 2.009 mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho; 2°) Notificar al Fiscal del Ministerio Público 3º) Acto Conciliatorio entre las partes para el mismo día de la contestación a las 10:00a.m. 4º) Recabar Constancia de Trabajo del referido demandado y aperturar cuenta en la Entidad Bancaria Banfoandes.-
En fecha 07-01-09, fue consignada por el Alguacil FRANKLIN NOEL VERA, Boleta de Citación librada a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, la cual fue realizada de manera efectiva. Se agregó a los autos.
En fecha 07-01-09, fue consignada por el Alguacil HECTOR JOSE ACOSTA, Boleta de Citación librada al Ciudadano JOAS DANIEL RAMOS BENITEZ, la cual fue realizada no se pudo realizar por cuanto no fue posible su localización. Se agregó a los autos.
En fecha 14-01-09 comparece ante este Tribunal la Fiscal Sexta del Ministerio Público CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO para emitir opinión favorable.
En fecha 14-01-09 comparece antes este Tribunal la ciudadana BETSY ROSALIA PEREZ CASTILLO para solicitar se exhorte al Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Extensión Guasdualito a fin de que citen al Demandado en el Hospital José Antonio Páez de esa Jurisdicción.
En fecha 23-01-09 se acordó librar nueva citación al Ciudadano Demandado a través de exhorto conferido al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área de Guasdualito e igualmente se acordó Acto Conciliatorio entre las partes el día de la contestación de la demanda y desglosar las actuaciones corrientes a los folios 17 al 21.
En fecha 31-03-09 se celebro el Acto Conciliatorio entre los Ciudadanos JOAS DANIEL RAMOS BENITEZ y BETSY ROSALIA PEREZ CASTILLO y se dejo constancia que no llegaron a acuerdo alguno.
En fecha 31-03-09 hace contestación de la demanda el Ciudadano JOAS DANIEL RAMOS BENITEZ.
En fecha 03-04-09 se admite y se ordena agregar a los autos el escrito de contestación consignado por el Ciudadano JOAS DANIEL RAMOS BENITEZ.
Mediante auto de fecha 16-04-09 se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio.
En fecha 07-05-09 comparece ante este Tribunal la Ciudadana BETSY ROSALIA PEREZ a los fines de solicitar se sirva renovar la autorización para movilizar libre y permanentemente la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-76-0010061634 a favor del Niño LUIS GERARDO RAMOS PEREZ.
En fecha 08-05-09 se acordó autorizar a la Ciudadana BETSY ROSALIA PEREZ para movilizar libre y permanentemente cuenta de ahorros Nº 0007-0051-76-0010061634 a favor del Niño LUIS GERARDO RAMOS PEREZ.
En fecha 03-06-09 ingresó a este Tribunal Constancia de Trabajo del Ciudadano JOAS DANIEL RAMOS BENITEZ proveniente de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud del Estado Apure.

SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

La presente Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, formulada el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO asistiendo al niño SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, representado legalmente por su madre ciudadana BETSY ROSALIA PEREZ CASTILLO, contra el ciudadano JOAS DANIEL RAMOS BENITEZ, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.639.801.-
La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 366, establece:
“…La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”


Por cuanto esta demostrado en autos el vinculo paterno filial entre el niño SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA y el demandado JOAS DANIEL RAMOS BENITEZ, es por lo que este Tribunal Decreta procedente la Obligación de Manutención solicitada.- ASÍ SE DECIDE.-
El demandado en su lapso probatorio consigo escrito constante de Un folio (01) y cinco (05) recaudos anexos, actuando su propio nombre, manifestando que tiene otras cargas familiares, y otros hijos que mantener, e igualmente consigna de la acta Partidas Nacimientos que rielan en los folios 32, 33, 34, y 35 del presente expediente. Las actas de Nacimiento consignadas las cuales no fueron impugnadas por la parte contraria, se valoran como plena prueba de su carga familiar tal como lo establece nuestro Código Procedimiento Civil en su artículo 429. Demostrando con ello que el obligado alimentario tiene también obligaciones legales establecidas en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Y ASÍ SE DECIDE.-
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas del niño, obligación esta que debe ser compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad del niño que nos ocupa, como requisito indispensable para la Obligación de Manutención; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.
De tales elementos concluye el Tribunal que el obligado JOAS DANIEL RAMOS BENITEZ, no esta en capacidad de asumir el compromiso de Manutención, a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) en virtud de que la Obligación de Manutención es compartida y el accionado tiene otra carga familiar y en consecuencia se procede a fijar PARCIALMENTE CON LUGAR la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales; a partir del presente mes y año en curso, más Bono Escolar por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) y Bono Decembrino por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto a la presente causa, durante inicio de actividades escolares y las festividades Decembrinas. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERA PARTE
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de Obligación de Manutención formulada por el ciudadano ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de Defensor Público Segundo asistiendo al niño SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, representada por su madre ciudadana BETSY ROSALIA PEREZ CASTILLO, contra el ciudadano JOAS DANIEL RAMOS BENITEZ, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.639.801.-
SEGUNDO: En consecuencia se fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales; a partir del presente mes y año en curso, más aportes extras por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) correspondientes a Bono Escolar y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) correspondientes a Bono Decembrino para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto a la presente causa, durante inicio de actividades Escolares y festividades Decembrinas. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. Sumas que serán descontadas directamente por el Organismo Empleador ordenada a retener en misma fecha.- Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente se acuerda notificar a las partes de la decisión emitida por este Tribunal en la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO






Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO





Exp. N° 18008.-
CJU/RRL/NP.-