REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 3241
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, Jueza Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, De Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES incoado por el ciudadano RAFAEL GALLARDO contra el ciudadano JESUS E. BRAVO LUGO y NEIDIAM DIONISIA CORDERO DE BRAVO.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 28 de Mayo del 2009 manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18ª del artículo 8 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando enemistad sobrevenida con el abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ en su carácter de apoderado de la parte demandada.
Se observa:
Efectivamente consta en el folio 07, que la Jueza Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, declaro “De la revisión efectuada al expediente Nº 6.137 de la nomenclatura de este Despacho contentivo al juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por el Abogado RAFAEL DE JESUS GALLARDO, en su carácter de endosatario en procuración contra los ciudadanos JESUS ENRIQUE BRAVO LUGO y NEIDIAM DIONISIA CORDERO DE BRAVO, cursa al folio 26 del expediente, diligencia suscrita por la parte demandada debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GRIOS M PEREZ V. en donde confiere Poder Especial a los Abogados OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ y al abogado asistente ya identificado…” y por ello está incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, Jueza de la Causa, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES incoado por el ciudadano RAFAEL DE JESUS GALLARDO, en su carácter de endosatario en procuración contra los ciudadanos JESUS ENRIQUE BRAVO LUGO y NEIDIAM DIONISIA CORDERO DE BRAVO de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los quince (15) día del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre
En esta misma fecha y siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre
Expediente N° 3241
JSB/JJA/deya.
|