REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 3239.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la Abogada ELVIA MATUTES PEREZ, en su carácter de endosataria en procuración contra el ciudadano HARFOUCHE HARFOUCHE WASSIN.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden, que la Juez Aquo, en fecha 20 de mayo de 2009, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando enemistad sobrevenida con el abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ.

Se observa:

Efectivamente consta en la antes referida acta de Inhibición que riela al folio diez (10), que la Juez del citado Tribunal, Dra. SANDRA NORIEGA, declaró: “… que en consecuencia, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante ese despacho donde es parte el Abogado Oscar Simón Espinoza López, por lo cual considero de manera irrevocable la necesidad de inhibirme en la presente causa,…por encontrarme incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,…” y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo previsto por el legislador venezolano en la parte in fines del artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:


PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. SANDRA NORIEGA, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la Abogada Elvia Matutes Pérez, en su carácter de endosataria en procuración contra el ciudadano HARFUCHE HARFOUCHE WASSIN.


SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Apure, a los fines de que continúe conociendo del juicio.


TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez Inhibida para fines legales consiguientes.



Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre.






Exp. Nº 3239
JSB/JJA/JLC.a..