LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTES: JOSÉ MIGUEL CARRILLO BUSTOS y YERELL YASSIEL SERRANO BUSTOS.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha Doce (12) de Marzo del año Dos Mil Siete (2007), los ciudadanos JOSÉ MIGUEL CARRILLO BUSTOS y YERELL YASSIEL SERRANO BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.270.181 y 19.682.202 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano JUAN CORDOBA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 20.868, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 04 de Diciembre de 2004, por ante el Concejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 04. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. En fecha 11 de Abril de 2.007 fue notificada la Fiscal sexta del ministerio Publico del Presente Proceso. A través de escrito de fecha 30 de Abril del año 2009 el ciudadano JOSÉ MIGUEL CARRILLO BUSTOS solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en fecha 05 de Mayo de 2.009, el Tribunal a los fines de proveer lo solicitado ordeno notificar a la ciudadana YERELL YASSIEL SERRANO BUSTOS de tal solicitud. Mediante diligencia de fecha 02 de Junio de 2.009 la ciudadana YERELL YASSIEL SERRANO BUSTOS compareció a darse por notificada en la presente causa y no se opuso a lo solicitado por el ciudadano José Miguel Carrillo Bustos. En fecha 04 de Junio del año 2009, este Tribunal fijó el Quinto día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada para dictar sentencia en el presente proceso, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
U N I C O:
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges JOSÉ MIGUEL CARRILLO BUSTOS y YERELL YASSIEL SERRANO BUSTOS, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, ante el Concejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 04 de Diciembre de 2004, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 04 y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199°, de la Independencia y 150°. De la Federación.
La Jueza Titular,
Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
El Secretario Temporal,
Abg. Francisco Javier Reyes Piñate.
Exp. N° 15.002
ACHZ/FJRP/Eddami.
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