REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Junio de 2009.-
199° y 150°
Demandante (s): Luis Alejandro Celis Pineda y Jadira Gazzoti González.-
Abogado Asistente: Gerson Gaddiel Torres Castro.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento.-
Expediente Nº: 15.363.-
Sentencia: Definitiva.
En fecha trece (13) de mayo del año dos mil ocho (2.008) los ciudadanos: Luis Alejandro Celis Pineda y Jadira Gazzoti González, ambos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.146.999 y V-15.681.758 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Gerson Gaddiel Torres Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.916, instauraron solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo: Que contrajeron matrimonio civil el día dieciséis (16) de diciembre del año dos mil seis (2.006), por ante el Concejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, según consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 141. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos y el Tribunal la declara en la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 28 de mayo 2.009, quien compareció el 02 de junio de 2.009 y emitió opinión favorable. Mediante de fecha tres (03) de junio del año dos mil nueve (2.009), los cónyuges: Luis Alejandro Celis Pineda y Jadira Gazzoti González, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, lo cual se acordó auto de fecha 04 de Junio de 2009, mediante el cual se fijó el Quinto (5°) día de despacho siguiente para dictar Sentencia en el presente juicio. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO
Por cuanto en autos esta plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; y por cuanto la Fiscal del Ministerio Público no objetó dicha solicitud este Tribunal considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y así se declara.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara Convertido en Divorcio la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges Luis Alejandro Celis Pineda y Jadira Gazzoti González, plenamente identificados, en consecuencia disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día dieciséis (16) de diciembre del año dos mil seis (2.006), según acta de matrimonio acompañada bajo el Nº 141 y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese Regístrese y cupiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Anaid Hernández Z.- El Secretario Temp.,
Abg. Francisco J. Reyes P.-
Conforme lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m.-
El Secretario Temp.,
Abg. Francisco J. Reyes P.-
ACHZ/Issele.-
Exp. Nº 15.363.-
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