LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: JOSE MARTIN PAREDES SANCHEZ y CARMEN RAMONA RODRIGUEZ TORREZ.
DEMANDADO:.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 13.831
SENTENCIA: HOMOLOGACION
Vista la transacción realizada entre JOSE MARTIN PAREDES SANCHEZ y CARMEN RAMONA RODRIGUEZ TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros° 3.770.965 y 4.998.605, en el cual manifiestan formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su unión matrimonial, en el cual se estableció dicha liquidación en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JOSE MARTIN PAREDES SANCHEZ un inmueble adquirido a su nombre constituido por un apartamento tipo “B” distinguido con el N° 92-A, piso 9, torre “A” del edificio denominado CONJUNTO RESIDENCIAL VALLES DE ARAGUA, el cual tiene una superficie de noventa y dos metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (92,15M2), ubicado en la ciudad de Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual fue adquirido según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo, del Estado Aragua, en fecha 29 de Julio del año 1997, bajo el N° 13, folios 34 al 36, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del año 1997. SEGUNDO: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana CARMEN RAMONA RODRIGUEZ TORRES antes identificada, un inmueble constituido por una casa-quinta con su correspondiente parcela de terreno distinguida con el N° E-192, del sector E de la Urbanización Llano Alto , situada en la calle Arauca, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de cuatrocientos veintidós metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (422,82M2), el cual fue adquirido a nombre del ciudadano JOSE MARTIN PAREDES SANCHEZ según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 15 de Septiembre del año 1998, bajo el N° 74, Tomo 85, de los Libros de Autenticaciones respectivos, es por lo cual acuerdan en celebrar un convenio transaccional. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de liquidar los bienes adquiridos durante el lapso que duró su unión matrimonial y así dar por partida y liquidada la comunidad conyugal.
Se declara homologada la anterior transacción.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año 2009.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-
El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
Exp. N° 13.831
ACHZ/frrp
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