REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo hora tope, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la comparecencia de la ciudadana Ana Rosa Contreras, a fin de exponer sus alegatos en cuanto a la presente solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 – A del Código Civil, habiendo anunciado el Acto a las puertas del Tribunal sin haber comparecido ninguna de las partes, ni por sí ni mediante apoderado judicial, esta juzgadora observa lo siguiente: Establece el penúltimo aparte del artículo 185 – A del Código de Procedimiento Civil: “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del presente expediente.” Ahora bien, por cuanto la demandada de autos ciudadana Ana Rosa Contreras no compareció al referido acto, este Tribunal declara terminado el presente proceso, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez de la mañana del día jueves, veinticinco (25) de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Anaid Hernández Zavala El Secretario Temp.,
Abg. Francisco Reyes Piñate
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,
Abg. Francisco Reyes Piñate
AHZ/FRP/Mílvida
Exp. N° 15.230
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