LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2.009
199° y 150°
Solicitante (S): JOSÉ MANUEL BLANCO DOMÍNGUEZ Y CARMEN ELOISA CABRERA VÁSQUEZ
Abogado Asistente: MIGUEL TORREALBA
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Expediente N°: 15.376
Sentencia: DEFINITIVA
En fecha (26) de Mayo del año dos mil ocho (2008), los ciudadanos JOSÉ MANUEL BLANCO DOMÍNGUEZ Y CARMEN ELOISA CABRERA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.204.982 y V-8.164.440 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado ROSA DANIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 03 de Mayo de 2.007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 112. En la fecha citada, los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes, la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. En fecha 28 de Mayo de 2009 el Alguacil Lenin Alexander Polanco consigno en un folio útil copia de la Boleta de Notificación que fue firmada en su presencia por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en la sede la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. Mediante diligencia de fecha 12 de Junio del año 2009, los ciudadanos JOSÉ MANUEL BLANCO DOMÍNGUEZ Y CARMEN ELOISA CABRERA VÁSQUEZ, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 16 de Junio del año 2009, este Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada para dictar sentencia en el presente proceso, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Ú N I C O:
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los ciudadanos JOSÉ MANUEL BLANCO DOMÍNGUEZ Y CARMEN ELOISA CABRERA VÁSQUEZ, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure el día 03 de Mayo de 2007, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 112, y así se declara.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los (29) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199°, de la Independencia y 150°. De la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
Secretario Temporal
Abg. FRANCISCO REYES.-
Exp. N° 15.376
ACH/FR/A.A.F.T
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