LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: JORMAN ANTONIO LEON PACHECO y DAYANA SULIMAR LLOVERA PEREZ.
DEMANDADO:
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nº: 15.352
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil ocho (2008), los ciudadanos JORMAN ANTONIO LEON PACHECO y DAYANA SULIMAR LLOVERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.394.980 y 17.608.370 y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana ANA LUISA QUIÑONES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 104.723, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 29 de Julio de 2005, por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 197. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Notificada la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 14 de Mayo de 2008, emitiendo esta su opinión favorable en fecha 26 de Mayo de 2008. Mediante escrito de fecha 25 de Mayo del año 2009 los ciudadanos JORMAN ANTONIO LEON PACHECO y DAYANA SULIMAR LLOVERA PEREZ solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 27 de Mayo del año 2009, este Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada para dictar sentencia en el presente proceso, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
U N I C O:
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges JORMAN ANTONIO LEON PACHECO y DAYANA SULIMAR LLOVERA PEREZ, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 197. y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199°, de la Independencia y 150°. De la Federación.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNÁNDEZ.
El Secretario Temp.,
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
Exp. N° 15.352
ACHZ/frrp.
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