REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de Junio de 2009
199° Y 150°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Ysleyi Aracelys Alvarez García, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada Rosa Daniel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095, mediante la cual consigna copia simple del acta de nacimiento y la Cedula de identidad del ciudadano Adrián Alexander Mendoza Alvarez, solicitado por este despacho en auto de fecha 01/04/2009. Se ordena agregar a la presente solicitud. En cuanto a la solicitud de Titulo Supletorio, constante de dos (02) folios útiles con recaudos anexos, presentada por la diligenciante en fecha 27/02/2009, debidamente asistida por la abogada anteriormente identificada. Se ordeno darle entrada bajo el Nº 6.397, en fecha 01/04/09, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley.
Conforme a la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39152 de fecha 02 de Abril de año en curso, le fue suprimido la competencia por la Materia a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, siendo asignada a los Juzgados de Municipios quienes conocerán de forma exclusiva y excluyente de las competencias por la materia antes indicadas como lo establece el artículo 3 de la presente Resolución. Asimismo, conforme a lo establecido en artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, se modificó la competencia de los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
En el caso de autos, la presente solicitud de Titulo Supletorio, solicitado por la ciudadana Ysleyi Aracelys Alvarez García, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.936.204, se le dio entrada por este Despacho en esta misma fecha 01/04/09. En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de Titulo Supletorio, en virtud que le fue suprimida la competencia por la materia en la Jurisdicción Voluntaria no contenciosa, siendo el competente por la materia y el territorio el Juzgado de Municipio Biruaca la Circunscripción Judicial del estado Apure, como lo establece el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena en fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial 39152 de fecha 02 de Abril de año en curso. Remítase la presente Solicitud en su oportunidad legal.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009). AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró esta sentencia interlocutoria de incompetencia por la materia.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDER/GTDEF/DS-
SOL Nº 6.397
ABOGADA. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias son fiel y exactas a la Sentencia de Declinatoria de Competencia dictada en la Solicitud N° 6.397, que contiene la solicitud de Titulo Supletorio, solicitado por la ciudadana Ysleyi Aracelys Alvarez García. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes Junio de 2009. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG., GRACIELA TORREALBA DE F
SENDER/GT/DS.-