REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Por recibida y vista la diligencia anterior, suscrita por el Abogado WILFREDO CHOMPRE, con el carácter de autos, quien solicita el DESISTIMIENTO del procedimiento de la Acción Mero Declarativa de Concubinato, instaurado por el Abogado Wilfredo Chompre, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Aura Isabel Sequera Santana, en contra de las ciudadanas CARMEN ZAYIRA COELLO MORA y ZAYINCAR Z. COELLO MORA, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos del expediente.

Este Tribunal hace las siguientes observaciones: Se reanuda la presente causa dejando constancia que las partes demandadas no se encuentran citadas. En cuanto al Desistimiento del procedimiento solicitada por la parte demandante nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez. Por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acción del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO, efectuado por el Abogado WILFREDO CHOMPRE, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana Aura Isabel Sequera Santana, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación se ordena el archivo judicial del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Diez (10) días del Mes de Junio del Año 2.009.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 11:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.



LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

SNDER/gt/ardo
EXP. Nº 6050