LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE: N° 6.102
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO)

ACCIONANTE: MIRNA SOLENNY PULIDO
ABG. ASISTENTE: PASTORA FLORES

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 26/02/2009, la ciudadana Mirna Solenny Pulido, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.242.619, debidamente asistida por la Abg. Pastora Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.019; instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, exponiendo que: “En el año de 1.972, llevado por ante la prefectura del Municipio San Fernando Autónomo San Fernando del estado Apure, marcado con la letra “A”, donde el nombre de la madre de aparece anotado por error material en el libro de partidas de nacimientos así como al momento de transcribir las mismas de la siguiente manera: “Bertha Carlina”, siendo el nombre correcto “Berta Catalina”, lo cual se evidencia en la en la respectiva Acta de Nacimiento Nº 1.048, marcada “A”, dicha acta contiene error material por cuanto el funcionario encargado de extenderla escribió incorrectamente el nombre de la madre de la solicitante, ciudadana “Pulido Rodríguez Berta Catalina”, como efectivamente y así lo demuestran los datos sumáriales contenidos en los documentos antes señalados, cursante a los folios 02 y 06, siendo el nombre escrito erróneamente “Bertha Carlina”, como aparece incorrectamente redactado en la acta de nacimiento de la solicitante.
Es de hacer notar, que en este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedímentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar la Acta de Nacimiento de Bequer del Coromoto Escobar, arriba identificada, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante la referida prefectura se incurrió el error antes citado.
DECISION EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento número: mil cuarenta y ocho (1048) asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la prefectura del Municipio San Fernando del estado Apure, durante el año en el 1.972, en el sentido que se haga aparecer el nombre correcto ““Berta Catalina”,” y no “Bertha Carlina”,, como erróneamente aparece en la referida Acta. Y así se decide.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse al registro del Municipio San Fernando del estado Apure y el Registrador Principal del estado Apure, a fin de que ordene la Rectificación de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
En esta misma fecha, siendo la 1:15 p.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
SENDER/GT/DS.-
EXP. Nº 6.102
ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA DEFINITIVA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 6.012 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio de Inserción de de Acta de Nacimiento, instaurado por la ciudadana Mirna Solenny Pulido. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Junio del Año Dos Mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA











GT/DS.-