REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN FERNANDO DE APURE, 16 DE JUNIO DE 2.009.
199° Y 150°
Por recibido y vista la diligencia presentada por el abogado: FREDDYS BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.124.361, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, por una parte, y por la otra la abogada ESPERANZA PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 113.399 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada; quienes se encuentran debidamente facultados para realizar la Transacción presentada, expusieron: “A los fines de dar por terminado el presente juicio ambas partes, en nombre de sus representados, acuerdan celebrar una Transacción Judicial conforme a lo establecido en el Código Civil y en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por los siguientes particulares: Primero: Las partes acuerdan que el monto total de lo adeudado será la cantidad de Cinco mil Bolívares (Bs.5.000)que incluye en forma global, el capital, los intereses y los honorarios de abogados. Segundo; La apoderada judicial de la parte demandada, por instrucciones de su mandante ofrece pagar dicha suma adeudada en dos partes, la primera el día 17 de Junio y la Segunda para el día 10 de Julio del presente año 2009, mediante dos cheques girados contra el Banco BanPro de la Cuenta corriente del demandado N°.0161-0070-67-2370000319, cheques N°.51000024 y 54000025 a nombre de la demandante Wuanda Aguilar quien en este mismo acto acepta la oferta presentada por la apoderada de la parte demandada, en el sentido de que la misma garantiza la solvencia del deudor y de los cheques entregados para su efectivo cobro los días señalados; en segundo lugar y como consecuencia del acuerdo celebrado, la parte demandante Representada por su apoderado judicial solicito al tribunal se sirva dejar sin efectos las medidas cautelares acordadas. Tercero; ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción fijando para ésta decisión, de naturaleza definitiva un lapso de 40 días, mientras se haga efectivo los cheques entregados; si llegado éste último día y la parte demandante no hiciere objeción alguno sobre el pago futuro a realizarse, es por que da como cierto el pago realizado y el Tribunal podrá homologar como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente”.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL presentada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por la ciudadana: WUANDA JACKELINE AGUILAR BLANCO contra el ciudadano ANGEL ANTONIO DOMINGUEZ ROMERO, efectuada por el apoderado de la parte actora Abogado FREDDYS BLANCO y por la otra la abogada ESPERANZA PALMA, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.
Se levanta la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 03-06-09, y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que envié a la mayor brevedad posible, en el estado en que se encuentre, las resultas del despacho de comisión que le fuera enviado con oficio N°.496 de fecha 03-06-09 y recibido en ese Juzgado el día 11-06-09.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2.009.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:10 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.


LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.













SENDR/GT/DMA.-
EXP. N°. 6.127.






















ABOG. GRACIELA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada por las partes demandante y demandada, cursante al expediente Nº 6.127 de esta misma fecha en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por la ciudadana: WUANDA JACKELINE AGUILAR BLANCO contra el ciudadano ANGEL ANTONIO DOMINGUEZ ROMERO. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.






SNDR/GT/DMA.-
EXP. Nº 6.127.