REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la diligencia cursantes al folio 37, recibida en este Tribunal en fecha 18/06/09, presentado por el ciudadano JOSE ALEXIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.616.227, con el carácter de demandante en el presente proceso; asistido por el abogado en ejercicio José Gregorio Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.65.646; quien mediante dicha diligencia manifiesta al Tribunal lo siguiente: “En virtud del acuerdo que he llegado con la ciudadana MARIA ANTONIETA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°.12.581.611, en la cual me entregó el 50% de los bienes que adquirimos durante la comunidad concubinaria que sostuvimos tal como quedó plenamente comprobado por la sentencia emanada de este tribunal, el día 30 de Octubre del año 2.007, signado con el expediente N°.5.863, de la nomenclatura de este Tribunal, pido a usted, la homologación y Archivo del expediente, ya que no tengo nada que reclamarle por partición ni por ningún otro concepto”.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Convenimiento Judicial, efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento es una manifestación de voluntad del actor o del demandado que consta en forma autentica en los autos hecho en forma pura y simple sin términos sin condiciones ni modalidades de ninguna especie siendo un acto irrevocable ya que necesita el consentimiento de la otra parte. El Convenimiento no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL CONVENIMIENTO JUDICIAL, efectuado en el Juicio de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA instaurado por el ciudadano: JOSE ALEXIS HERNANDEZ contra la ciudadana MARIA ANTONIETA JUAREZ, en la forma y termino descrito por el demandado conforme a la diligencia presentada que riela al folio 37 del presente Expediente, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena oficiar al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que se sirva remitir, a la mayor brevedad posible y en el estado en que se encuentre, el despacho de comisión que le fuera enviado mediante oficio N°. 398 de fecha 06 de Mayo 2009. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese éste expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve. AÑOS: 199° y 150°.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
En esta misma fecha, siendo la 11:30 a.m. se público y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.


SENDER/GT/DMA.-
EXP. Nº .6.071.


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Homologación Judicial solicitada por el ciudadano JOSE ALEXIS HERNANDEZ, contenido en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA instaurado por el ciudadano: JOSE ALEXIS HERNANDEZ contra la ciudadana MARIA ANTONIETA JUAREZ. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve. AÑOS: 199° y 150°.-


LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.