REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de Junio de 2009
199° Y 150°
Visto el anterior libelo de demanda, recibido por distribución constante de cuatro (04) folios junto con recaudos anexos suscrita por la ciudadana Katiuska Carmary Acosta Pérez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.237.304, domiciliada en la Calle Carlos Rodríguez Rincones del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Miguel Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.503 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele entrada en el libro de causa bajo el N° 6.164.-
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente libelo y este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el literal l del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en competente en las siguientes materias Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes”.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina Competencia por la materia al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para conocer y decidir de la presente solicitud de Acción Mero Declarativa de Concubinato, solicitada por la ciudadana Katiuska Carmary Acosta Pérez, de conformidad con lo establecido en el literal l del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase el presente expediente debidamente foliado en su oportunidad legal.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009). AÑOS 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró esta sentencia interlocutoria de incompetencia por la materia.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNdeR/gtdef/mariela.-
Exp. Nº 6.164
ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta a la original de la Sentencia Interlocutoria cursante en el Expediente N° 6.164 de la nomenclatura de este Juzgado, en el juicio de Acción Mero Declarativa de Concubinato, solicitada por la ciudadana Katiuska Carmary Acosta Pérez. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo lo de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Tres (03) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA