REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, 30 DE JUNIO DE 2009.
199° Y 150º.

Conforme a la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39152 de fecha 02 de Abril de año en curso, le fue suprimido la competencia por la Materia a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, siendo asignada a los Juzgados de Municipios quienes conocerán de forma exclusiva y excluyente de las competencias por la materia antes indicadas como lo establece el artículo 3 de la presente Resolución. Asimismo, conforme a lo establecido en artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, se modificó la competencia de los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
En el caso de autos, se recibe la presente SOLICITUD DE CITACIÓN (Jurisdicción Voluntaria), por distribución realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, dándosele entrada en este Despacho en esta misma fecha 30-06-2009, bajo el N° 6.433.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa y decidir, de la presente SOLICITUD DE CITACIÓN (Jurisdicción Voluntaria), presentada por el ciudadano ORLANDO JOSE LINARES TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.059.700, actuando con el carácter de Director General de la empresa PROMOTORA SOLEOS, C.A., asistido de la abogada LELIA ADELA GONZALEZ MEDINA, Inpreabogado N° 11.864, en virtud, que le fue suprimida la competencia por la materia en la Jurisdicción Voluntaria no contenciosa, siendo el competente por la materia y el territorio el Juzgado de Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, como lo establece el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, dicta por la Sala Plena en fecha 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial 39152 de fecha 02 de Abril de año en curso. Remítase mediante oficio la presente solicitud debidamente con constancia de su foliatura.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año 2.009. AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.


LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA E. TORREALBA DE FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m. se publicó y registró esta sentencia interlocutoria de incompetencia por la materia.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA E. TORREALBA DE FERNANDEZ.


SOL. Nº 6.433.
SENDR/GT/DS

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontado, de la SOLICITUD DE CITACIÓN (Jurisdicción Voluntaria), N° 6.433 presentada por el ciudadano ORLANDO JOSE LINARES TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.059.700, actuando con el carácter de Director General de la empresa PROMOTORA SOLEOS, C.A., asistido de la abogada LELIA ADELA GONZALEZ MEDINA, Inpreabogado N° 11.864. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias las cuales expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA SECRETARIA,



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.-









SOL. N°.6.433
SENDER/GT/DS.