REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Por recibido y visto el escrito presentado por los ciudadanos Mileidi Nahir Hernández Coiran, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.012.956 debidamente asistida por los abogados Juan Bautista Córdoba Serrano y Jesús Wladimir Córdoba Bolívar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.868 y 133.170 respectivamente; y por la otra el ciudadano Francisco Javier Estrada Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nro 6.925.458, debidamente asistido por la abogada Wiecza Santos Matiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.633, han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en el escrito presentado por los ciudadanos antes identificados quienes dan su conformidad a la transacción celebrada con la parte demandada en la presente causa quien la cual se regirá de la siguiente manera:

Primero: El accionado, reconoce que ciertamente desde el mes de diciembre del año 2004, dio en opción a compra a la accionante un bien inmueble consistente en una casa quinta con su correspondiente parcela de terreno, la cual forma parte de la Urbanización “Llano Alto”, ubicada en jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de cuatrocientos metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (414, 18 M2), distinguida con la letra y número N-456 del Sector “N”, con sus respectivos linderos y medidas especificado en el escrito, fijando como precio para la adquisición del bien inmueble, la cantidad de Ciento Catorce Mil Bolívares Fuertes (Bs. 114.000,oo).

Segundo: Igualmente reconocer el accionado, que recibió de manos de la accionante, la totalidad del precio pactado para la adquisición del bien inmueble objeto de la opción de compra-venta; que se encuentra identificado en la cláusula que antecede.
Tercero: La accionante, como recíproca concesión a la parte accionada; y a los fines de poner fin al juicio que motiva la presente transacción, en este acto y al momento de la firma de este instrumento, hace entrega y así expresamente lo acepta el accionado, de la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 40.000,oo) reflejados en el cheque de gerencia del Banco Agrícola de Venezuela Nº 89001079 de fecha 27-05-2009, cuyo beneficiario es el accionado ciudadano Francisco Javier Estrada Castillo.


Cuarta: Por efecto de la cantidad de dinero recibida indicada en la cláusula que antecede, recibida por el accionado ciudadano Francisco Javier Estrada Castillo, éste último se compromete a efectuar de forma inmediata el traspaso definitivo de la propiedad del bien inmueble identificado en la cláusula primera de la presente transacción, que se hará en el ámbito registral, por así convenir a los intereses de la accionante a favor del ciudadano Jesús Guillermo Moreno Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.167.953, siendo esta una estipulación en beneficio de un tercero, que se pacta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.164 del Código Civil. Seran de cuenta de la accionante, los gastos de reconocimiento legal o autenticación y protocolización del instrumento en referencia.


Quinta: Las partes intervinientes en la presente transacción, convienen en cada una de ellas asumirá la carga de pagar los honorarios de los abogados que los han asistido en el decurso de la causa. Igualmente de forma recíproca renuncian al cobro de costas y cualesquiera otro tipo de indemnización a que eventualmente pudieran tener derecho en ocasión al juicio que motiva la presente transacción.


Sexta: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse por motivo de los hechos que originaron el juicio que da lugar a esta transacción, ni por ningún otro concepto y solicitan que se imparta la homologación correspondiente y se suspendan todas y cada una de las medidas decretadas en la causa.-

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial a la Transacción Judicial efectuada por los ciudadanos Mileidi Nahir Hernández Coiran, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.012.956 debidamente asistida por los abogados Juan Bautista Córdoba Serrano y Jesús Wladimir Córdoba Bolívar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.868 y 133.170 respectivamente; y por la otra el ciudadano Francisco Javier Estrada Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nro 6.925.458, debidamente asistido por la abogada Wiecza Santos Matiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.633, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.

Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 24-09-2008 sobre la casa quinta objeto del contrato de compraventa el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de este Municipio de fecha 28 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 86, folios 165 al 174, Protocolo Primero, Tomo Segundo adicional, Cuarto Trimestre del mismo año; para lo cual se ordena librar oficio al Registro antes mencionado.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Ocho (08) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2.009).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO



LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:40 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.


LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA









SNdeR/gt/mariela.-
Exp. Nº 5.953


ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada en el presente expediente Nº 5.953 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio de Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, instaurado por la ciudadana Mileidi Nahir Hernández Coiran contra el ciudadano Francisco Javier Estrada Castillo.- Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Junio del Año 2.009.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA SECRETARIA,



ABG. GRACIELA TORREALBA