LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE Nº 6081

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (RECTIFICACIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA
DE PARTIDA DE NACIMIENTO)

SOLICITANTE: ROGER RAFAEL GUEVARA LINARES

ABOGADO ASISTENTE: YANNIRA JOSEFINA BOLIVAR GARCIA



TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 03-02-2009, el ciudadano ROGER RAFAEL GUEVARA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.667.616, soltero, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado YANNINA JOSEFINA BOLIVAR GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.129.133; instauró demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, exponiendo que nació en una casa de habitación ubicada en la población de la Parroquia Queseras del Medio, Distrito Achaguas del Estado Apure en fecha 05 de Noviembre del año 1.954, siendo hijo de los ciudadanos LIBORIO GUEVARA y VICENTA LINARES DE GUEVARA, y fue presentado por ante la Prefectura de la Parroquia Queseras del Medio, Jurisdicción del Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure, quedando inscrito bajo el Nro 55 del libro de actas respectivas. Que el caso es que al asentar el acta de su nacimiento el funcinario que lo hizo incurrió en el error material que consiste en lo siguiente: Asentó como su nombre el de “NOGAL RAFAEL”, cuando su nombre correcto es ROGER RAFAEL; que tal error no fue advertido por ninguna de las personas que intervinieron en la formación del acta de nacimiento. Que el error material o inexactitud señalado influyen gravemente en la configuración estrictamente de su acta de nacimiento por lo que se hace necesaria la rectificación de la misma. Que es por eso que ocurro ante su competente autoridad para solicitar la rectificación de su acta de nacimiento. Es de hacer notar, que en este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedímentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente causa, se evidencia que al asentar el Acta de Nacimiento del ciudadano: ROGER RAFAEL GUEVARA LINARES, arriba identificado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el referido Registro Civil se incurrió en los errores antes citados.
DECISION EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO NUMERO: CINCUENTA Y CINCO (55) asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Queseras del Medio, Jurisdicción del Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure durante el año 1.954, en el sentido de que se haga aparecer el apellido de la madre del accionante, en forma correcta que es “ROGER RAFAEL” y no “NOGAL RAFAEL.” Así se decide.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Oficina de Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure y al Registrador Principal del Estado Apure, a fin de que ordene la Rectificación de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-

En esta misma fecha, siendo la 1:50 p.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
SENDER/GTardo
EXP. Nº 6081




ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA DEFINITIVA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 6081 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio de Rectificación de de Acta de Nacimiento, instaurado por el ciudadano ROGER RAFAEL GUEVARA LINARES.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA

























LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE Nº 6.102

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (RECTIFICACIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA
DE PARTIDA DE NACIMIENTO)

SOLICITANTE: MIRNA SOLENNY PULIDO

ABOGADO ASISTENTE: PASTORA FLORES



TERMINOS DE LA CONTROVERSIA



En fecha 26-02-2009, la ciudadana Mirna Solenny Pulido, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.242.619, soltera, nacida en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistida en este acto por la abogada Pastora Flores, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.019; instauró demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, exponiendo que nació en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure en fecha 30 de Enero del año 1.972, pero por razones que desconoce el nombre de su progenitora fue escrito de forma errónea como Bertha Carlina tal y como se evidencia en la en la respectiva Acta de Nacimiento Nº 1.048, folio 4 del expediente, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure del año 1.972, la cual se anexa en original marcada con la letra “A”. Ahora bien, que es el caso que en la referida acta de Nacimiento, signada con el Nº 1.048, inscrita en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el mencionado Despacho, dicha acta contiene errores materiales por cuanto el funcionario encargado de asentarla escribió de manera incorrecta el nombre de su presentante como Bertha Carlina, siendo lo correcto Berta Catalina, tal como se demuestra en el Acta de Nacimiento consignada por la solicitante. Es de hacer notar, que en este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedímentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente causa, se evidencia que al asentar la Acta de Nacimiento del ciudadano: LEIMI FRANCISCO APONTE RODRIGUEZ, arriba identificados, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el referido Registro Civil se incurrió en los errores antes citados.
DECISION EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO NUMERO: SETENTA Y OCHO (78) asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure durante el año 1.970, en el sentido de que se haga aparecer el apellido de la madre del accionante, en forma correcta que es “LELIA MARGARITA RODRIGUEZ DE APONTE” y no “LELIA MARGARITA HURTADO” e igualmente se corrija el año de nacimiento del solicitante que se escribió como 1.977 siendo la fecha exacta el año 1.967 y no como erróneamente aparece en la referida Acta. Y así se decide.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y al Registrador Principal del Estado Apure, a fin de que ordene la Rectificación de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete. AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
En esta misma fecha, siendo la 1:50 p.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
SENDER/GT/Dma.-
EXP. Nº 5574.