REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Visto el anterior escrito, constante de cuatro (04) folios y recaudos anexos. Désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 341 en concordancia con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil; presentado por los ciudadanos Henry Manuel Sánchez Díaz y Elva Josefina Montoya Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.112.975 y 10.616.080 respectivamente, cónyuges entre sí y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistidos por el abg. Octavio J. Bermúdez Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.199; como consecuencia de la Sentencia definitivamente Firme de Divorcio 185-A, dictada por este Tribunal en fecha 21 de Abril del año 2009, contentivo en el expediente N° 6.120, presentan ante este Tribunal la Partición y Liquidación
Amigable de los Bienes de la Comunidad Conyugal, quienes acordaron materializar la misma de la siguiente manera:

Primero: Para la ciudadana Elva Josefina Montoya Moreno, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes: a) El pago efectivo del cincuenta por ciento (50%) del valor de un inmueble constituido por una casa de habitación, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno cuya propiedad aparece documentada a nombre de Henry Manuel Sánchez Díaz, constante de doscientos veintiocho metros cuadrados (228 M2), ubicado en la Urbanización Las Terrazas, Calle 1, Casa Nº 8 de la ciudad de San Fernando de Apure, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Parcela Nº 26; Sur: Con Parcela Nº 24; Este: Calle en construcción; Oeste: Terrenos de Olga Pérez y Urbanización ASOPROVITE. Este inmueble pertenece a la comunidad conyugal y fue construida por Henry Sánchez según consta en el documento de contrato de construcción de vivienda emanado del Instituto de la Vivienda del Estado Apure, el cual acompaña del presente escrito marcado con la letra “B” y protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Público (hoy Inmobiliario) del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando registrado bajo el Nº 21, folio 185 al 191, protocolo primero, tomo décimo, del segundo trimestre del año 2003, la cual tiene un valor de Doscientos Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 280.000,oo); este cincuenta por ciento (50%) es decir, Ciento Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 140.000,oo) los da por recibido en ese mismo acto. A cambio de este pago la ciudadana Elva Josefina Montoya Moreno, cede sus derechos de propiedad equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del valor de la casa de habitación anteriormente identificada a favor del ciudadano Henry Manuel Sánchez Díaz, por lo cual éste pasa a ser el único y exclusivo dueño del bien liquidado. b) 20 Reses, de distintos sexos, edades y colores, marcados con los siguientes hierros
Los cuales pastan en los potreros del fundo denominado “Mata Nueva”, ubicado en el sector Boquerones, Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure. c) El inmobiliario de la casa conformado por: 1.- Un aire acondicionado de 12.000 BTU. 2.- Un juego de comedor compuesto por una mesa de madera, 6 sillas y una vitrina. 3.- Un) juego de cuarto compuesto por una cama matrimonial, un módulo de gavetas y peinadora. 4.- Un juego de muebles de recibo compuesto por una poltrona de 3 puestos, dos individuales y dos mesas pequeñas, todas de madera. 5.- Un televisor de 13 pulgadas. 6.- Un juego de ollas de 6 piezas marca Renaware. 7.- Una vajilla de porcelana. d) Un vehículo modelo Terios Cool Aut, marca DAHIATSU, automático, color rojo, placas AFV-06X, año 2006, serial de carrocería 8XAJ122G069533509, serial motor: 4 cilindros.

Todo lo anteriormente mencionado queda en propiedad de la señora Elva Josefina Montoya Moreno, quien en lo sucesivo será exclusiva dueña de los mismos, pudiendo disponer de ellos en la forma como lo establece la Ley.

Segundo: Para el ciudadano Henry Manuel Sánchez Díaz, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes: a) Un inmueble constituido por una casa de habitación, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno cuya propiedad aparece documentada a nombre de Henry Manuel Sánchez Díaz, constante de doscientos veintiocho metros cuadrados (228 M2), ubicado en la Urbanización Las Terrazas, Calle 1, Casa Nº 8 de la ciudad de San Fernando de Apure, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Parcela Nº 26; Sur: Con Parcela Nº 24; Este: Calle en construcción; Oeste: Terrenos de Olga Pérez y Urbanización ASOPROVITE. Este inmueble pertenece a la comunidad conyugal y fue construida por Henry Sánchez según consta en el documento de contrato de construcción de vivienda emanado del Instituto de la Vivienda del Estado Apure, el cual acompaña del presente escrito marcado con la letra “B” y protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Público (hoy Inmobiliario) del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando registrado bajo el Nº 21, folio 185 al 191, protocolo primero, tomo décimo, del segundo trimestre del año 2003, la cual tiene un valor de Doscientos Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 280.000,oo). El otro cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, ha sido cancelado en efectivo a la Elva Josefina Montoya Moreno, anteriormente identificada. b) Un vehículo marca NISSAN, placas DCR 24S, año 2007, modelo XTRAIL, automática, color gris, serial de carrocería JN1TBNT307W110169, serial motor QR25380514A. c) El inmobiliario de la casa compuesta por: 1.- Dos juegos de cuatro matrimonial, un bar de madera. 2.- Un aire acondicionado tipo Split de 18.000 BTU y dos aires acondicionados tipo Split de 12.000 BTU sin instalar. 3.- Un aire acondicionado de ventana de 24.000 BTU, una computadora, una mesa y una cocina. 4.- Una nevera general electric de dos puertas verticales, color gris. 5.- Una lavadora marca LG de 5 Kg de capacidad. 6.- Un multimueble de madera.

Todo lo anteriormente mencionado queda en propiedad del señor Henry Manuel Sánchez Díaz, quien en lo sucesivo será exclusivo dueño de los mismos, pudiendo disponer de ellos en la forma como lo establece la Ley.

Manifiestan que el Convenimiento se homologue y se les expida dos (02) certificadas del presente escrito de partición, con inserción del auto que sobre el mismo recaiga..

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Convenimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes actuantes que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Convenimiento efectuado entre las partes ya identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el Exp. N° 6.167 siendo las 11:20 a.m., se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA

SNdeR/gt/mariela.-


ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del Escrito de Partición y Liquidación Amigable de los Bienes de la Comunidad Conyugal presentado por los ciudadanos Henry Manuel Sánchez Díaz y Elva Josefina Montoya Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.112.975 y 10.616.080 respectivamente, cónyuges entre sí y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistidos por el abg. Octavio J. Bermúdez Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.199 contenido en el Expediente N° 6.167, así como del Auto que lo acuerda. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA





EXP. Nº 6.167








ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del Auto que antecede contenido en el Expediente N° 6.167 que contiene el Juicio de Partición y Liquidación Amigable de los Bienes de la Comunidad Conyugal presentado por los ciudadanos Henry Manuel Sánchez Díaz y Elva Josefina Montoya Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.112.975 y 10.616.080 respectivamente, cónyuges entre sí y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistidos por el abg. Octavio J. Bermúdez Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.199 . Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA