REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 10 de Junio de 2009

199° y 150°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA ALAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 1.833.152 de este domicilio, signada con el N°. 2.009- 160; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS, CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (153,60 M2), el referido terreno le pertenece según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno de San Fernando de Apure, Estado Apure, anotado bajo el N°. 50, folios 88 al 89 del Protocolo I, Tomo II, Primer Trimestre del año 1.974, ubicado en la Calle Muñoz de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Muñoz (9,60 mts.); Sur: Casa de señora Juana de Fuentes (9,60 mts); Este: Casa de la señora Teófila Colina (16,00 mts), y Oeste: Casa del señor Vicencio Tovar (16,00 mts), en el cual ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CAROLINA ALAS GONZLAEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.



EJSM/lmsp/mder.-