REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 11 de Junio de 2009.-
199° y 150°.

Vista la Solicitud Signada con el N° 09-161, presentada por el ciudadano JUAN HERIBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.140.590, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre una parcela en terrenos ejidos del Municipio San Fernando, según consta en el Titulo de Propiedad que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el N°. 32, folios 43 al 65, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1940, con una superficie de CINCO MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS. (5.600,00. Mts.2), Que le fue concedido mediante Titulo de Adjudicación en Venta, de un lote de terreno el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N°. 28, Folios 145 al 149, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Segundo Trimestre del año 2.006.- Ubicado en el Barrio La Horqueta Calle Principal en San Fernando Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías consistente de una casa propia para habitación familiar, construida en la modalidad de mampostería y platabanda, compuesta de cuatro (04) habitaciones, completamente frisada y mesclilladas, y sus respectivas puertas de hierros, dos (02) baños, uno general, y el otro en la habitación principal, área de cocina, recibo comedor, piso de cemento pulido, cercada perimetralmente en la parte de enfrente con bloques y rejas metálicas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Laguna San Luis, en Setenta y Ocho Metros (78,00 Mts.); Sur: Calle Principal de la Horqueta, en Sesenta y cinco Metros con Sesenta Centímetros (65,60 Mts); Este: Señora Trina Matute y Laguna San Luis, en Setenta y Ocho Metros (78,00 Mts.) y; Oeste: Cooperativa, en Setenta y Ocho Metros (78,00 Mts.) Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa del ciudadano JUAN HERIBERTO RODRÍGUEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a el solicitante.-
La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

EJSM/lmsp/patiño