REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 11 de Junio de 2009.-
199° y 150°.
Vista la Solicitud Signada con el N° 09-163, presentada por la ciudadana SAIRA LETICIA VERA SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 14.121.950, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre una parcela en terrenos ejidos del Municipio San Fernando, según consta en el Titulo de Propiedad que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el N°. 32, folios 43 al 65, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1940, con una superficie de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS. (63,00. Mts.2), Que le fue concedido mediante un Contrato de Adjudicación en Venta, de un lote de terreno el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N°. 05, Folios 43 al 47, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del año 2.006.- Ubicado en el Barrio Valeriano Moreno Sector Central en San Fernando Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías o mejoras, consistentes en: Una (01) casa habitación familiar, construida por el sistema de mampostería, que se compone de Dos (02) habitaciones, Una (01) sala de Star, Una (01) sala de comedor, Una (01) cocina, una (01) sala de baño, y demás comodidades; tiene sus techo de cenc cenc, paredes de bloques, totalmente frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, ventanas, puertas y protectores de hierro, sistema de aguas blancas y servidas en perfecto funcionamiento, red de cableado y dispositivos internos para servicios de electricidad de uso domestico. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Nro. 06, en Dieciséis Metros con Cuarenta Centímetros (16,40 Mts.); Sur: Familia España, en Dieciséis Metros con Cuarenta Centímetros (16,40 Mts.); Este: Vereda Nro. 07, en Doce Metros (12,00 Mts.) y; Oeste: Familia Viera, en Doce Metros (12,00 Mts.) Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa de la ciudadana SAIRA LETICIA VERA SOTO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a el solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/patiño
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