REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 12 de Junio de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELOISA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.873.622 de este domicilio, signada con el N°. 2.009- 164; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas sobre de un lote de terreno adjudicado por la Municipalidad constante de una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS, CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (189,43 M2), ubicado en el Barrio Antonio José de Sucre, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Sede de la Cruz Roja; con Diez metros (10,00 mts.); Sur: Calle Francisco Espejo; con Dieciocho metros con Veinticinco centímetros (18,25 mts); Este: Casa que es, o fue de Francisca Morales; con Dieciocho metros con Veinticinco centímetros (18,25 mts), y Oeste: Terreno que es, o fue de Néstor Laya; con Dieciocho metros con Veinticinco centímetros (18,25 mts), en el cual ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 250.000,00).- Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA ELOISA GALLARDO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/mder.-
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