REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 12 de Junio de 2009

199° y 150°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL DANIEL HIDALGO ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.191.599 de este domicilio, signada con el N°. 2.009- 166, asistido del Abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 7.647; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2), de su legitima propiedad, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 24 de Noviembre de 2.008, inserto bajo el N°. 2.008- 379, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.380, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.008, ubicado en el Barrio “La Guamita”, Sector “Valle Verde Las Flecheras”, en Jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela ocupada por la Familia Viña, en 20,00 metros; Sur: Parcela ocupada por la Familia Núñez, en 20,00 metros; Este: Calle La Navarrete, en 20,00 metros, y Oeste: Parcela ocupada por la Familia Hidalgo, en 20,00 metros, construido conjuntamente con sus hermanos PEDRO EMILIO HIDALGO ZERPA y JOSE LUIS HIDALGO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 11.241.343 y 8.198.248 respectivamente, consistentes en Una (1) Casa de construcción mampostería o bloques, techo de losa acero, piso de cemento pulido, puertas de madera y ventanas de hierro forjado y vidrio, tres (3) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada con paredes revestidas con cerámica, un (1) garaje, un (1) área de lavadero y tres (3) baños internos con todos sus accesorios, cercada en su totalidad con paredes de bloques con dos (2) puertas de hierro, en el cual ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00), en materiales de construcción y mano de obra, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RAFAEL DANIEL HIDALGO ZERPA, conjuntamente con sus hermanos PEDRO EMILIO HIDALGO ZERPA y JOSE LUIS HIDALGO ZERPA, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.




























































EJSM/lmsp/mder.-