REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2009.
199° y 150°.
Vista la Solicitud signada con el Nº. 09-168, presentada por la ciudadana ZENAIDA NOHEMI PULIDO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.876.274, de este domicilio; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías que con dinero de su propio peculio y esfuerzo de su trabajo, a sus solas y únicas expensas ha construido, que constituyen he integran un conjunto de bienhechurías consistente en: Una casa de habitación familiar de mampostería, constante de dos (2) habitaciones, Un (1) baño, una (1) cocina, techo de Zinc, paredes de bloques no frisados en su totalidad, piso de cemento pulido, y con servicio de luz, aguas tratadas y aguas servidas, cercadas en su totalidad con bloques de cemento. Dichas bienhechurías están construidas sobre una extensión de terreno de su propiedad, según consta de consta de TÍTULO DE ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA, otorgada por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure anexo a la Solicitud, debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el Nº. 2009-650, Protocolo Primero, de fecha doce (12) de Junio del año dos mil nueve (2009), constante de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (260,63 M2), ubicado en el Barrio San José, Sector “Jaime Lusínchi”, en esta ciudad de San Fernando de Apure, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, y se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Principal Río Claro, en nueve metros con setenta centímetros (09:70 Mts.); Sur: Parcela Ocupada por la familia Mirabal, en once metros con ochenta centímetros (11,80 Mts.); Este: Terreno Municipal, en veintiún metros con treinta centímetros (21,30 Mts.) y Oeste: Parcela ocupada por Carmen Pérez, en veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 Mts.); en las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ZENAIDA NOHEMI PULIDO ESCOBAR, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles, y quedó anotado en el punto Nº. , folio del Libro Diario.-
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Pmsd.-
|