REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2009

199° y 150°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano FERMIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.167.674 de este domicilio, signada con el N°. 2.009- 169; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (251,10 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Santa Teresa, Sector Guaicaipuro, Casa S/N°., de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, integradas por Una (1) casa propia para habitación familiar, de construcción mampostería, paredes frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cemento, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, comedor y cocina, con sus respectivas puertas y ventanas metálicas y demás accesorios que le son inherentes, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Aides Beroes, en VEINTIDOS METROS CON NUEVE CENTIMETROS (22,9 metros); Sur: Gladis Castillo en VEINTIDOS METROS CON NUEVE CENTIMETROS (22,9 metros); Este: Laguna en OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (8,10 metros), y Oeste: Calle Ezequiel Zamora en OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (8,10 metros), en las cuales ha invertido en materiales de construcción y el pago de mano de obra la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano FERMIN PEREZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


EJSM/lmsp/mder.-