REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-


San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2009

199° y 150°


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DONELIS ELISABETH LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.166.075, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando de Apure, con una superficie de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (87,15 M2.), ubicado en el Barrio San José, del Municipio San Fernando del Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías discriminadas así: 1) Una (1) casa de habitación familiar; un (01) baño externo; una (1) cocina; un (1) recibo comedor; pisos de baldosas, paredes frisadas; cinco (05) puertas de hierro; tres (03) ventanas de hierro internas; techo de acerolit; sistema de aguas negras; aguas blancas; y electricidad. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: casa de la familia Lovera con OCHO METROS Y TREINTA CENTÍMETROS (8,30 mts); Sur: casa de la familia Pérez con OCHO METROS Y TREINTA CENTÍMETROS (8,30 mts); Este: calle El Canal con DIEZ METROS Y CINCUENTA CENTÍMETROS (10,50 mts) y Oeste: casa de la familia Santana con DIEZ METROS Y CINCUENTA CENTÍMETROS (10,50 mts); el cual ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 40.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la solicitante, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-


La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.


La Secretaria,



Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y quedo anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.

La Secretaria,



Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.



















EJSM/LMSP/gaaa.-
SOL 09-172