REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.009- 173

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS PASQUALE
ADAMO FERRARA.-

SOLICITANTE: YSABEL CRISTINA PAREDES (viuda) DE
ADAMO, NICOLE ANA ADAMO PAREDES,
VICENTE GABRIEL ADAMO PAREDES y GIAN
CARLOS ADAMO PAREDES.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 15 DE JUNIO DE 2.009


Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos Ysabel Cristina Paredes (viuda) de Adamo, Nicole Ana Adamo Paredes, Vicente Gabriel Adamo Paredes y Gian Carlos Adamo Paredes, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.997.202, 13.806.100, 15.359.979 y 15.359.980, de este domicilio; quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus PASQUALE ADAMO FERRARA, quien fue de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. E- 302.750, natural de la ciudad de Cesaria, República de Italia, y falleció AB-Intestato a la edad de 59 años, el día 22 de Mayo de 2008, a la 01:00 p.m, en el Centro Médico del Sur, de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MAXIMO ANTONIO RUJANO VERGEL y JUAN WILLIAM LOVERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 3.777.099 y 2.668.749, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a los solicitantes, y conocieron al Decujus suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que si saben y les consta que el difunto quien en vida se llamara PASQUALE ADAMO FERRARA falleció en el Centro Médico del Sur de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, el día 22 de Mayo de 2.008, a la 01.00 p.m; que si saben y le consta que el causante en referencia era el legítimo esposo de la ciudadana Ysabel Cristina Paredes de Adamo, y padre de los suscritos Nicole Ana Adamo Paredes, Vicente Gabriel Adamo Paredes y Gian Carlos Adamo Paredes; que si saben y les consta que los referidos ciudadanos son los únicos herederos del difunto Pasquale Adamo Ferrara; que dan fe que el difunto Pasquale Adamo Ferrara no tuvo otros hijos, ni legítimos, naturales, adoptivos, ni reconocidos, más que los anteriormente nombrados, y por lo tanto son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mismo.
D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las Actas de Matrimonio y Nacimientos acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus PASQUALE ADAMO FERRARA suficientemente identificado, los ciudadanos: Ysabel Cristina Paredes (viuda) de Adamo, Nicole Ana Adamo Paredes, Vicente Gabriel Adamo Paredes y Gian Carlos Adamo Paredes, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos Ysabel Cristina Paredes (viuda) de Adamo, Nicole Ana Adamo Paredes, Vicente Gabriel Adamo Paredes y Gian Carlos Adamo Paredes, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.997.202, 13.806.100, 15.359.979 y 15.359.980, de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus Pasquale Adamo Ferrara, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.



EXP. N°. 2.009- 173.-
EJSM/lmsp/mder.-