REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: Nº. 09-174.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: JESUS JOSE BUENO GARCIA.
SOLICITANTE: PETRA ELENA MENDEZ.-
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: PETRA ELENA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.6769.032, asistida por la Abogada BETHZABE URIBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 106.109; quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JESUS JOSE BUENO GARCIA, quien fue venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.222.057, y falleció Ab-Intestato en fecha 14 de Septiembre de 2.008, en el Hospital “Acosta Ortiz” esta ciudad de San Fernando de Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: ANA JACINTA MENDEZ y ADRIA FIORELA LUGO CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 3.769.292 y V- 11.756.780, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si conocen a la ciudadana PETRA ELENA MENDEZ, quien era concubina del decujus JESUS JOSE BUENO GARCIA; que de igual forma conocieron al difunto, señor JESUS JOSE BUENO GARCIA; que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: ENRIQUE BUENO MENDEZ, YENNYS ARELYS BUENO MENDEZ y JHONNY ENRIQUE BUENO MENDEZ; que es ciertos y les consta que solo conocen a los herederos mencionados y que no existen otros del decujus JESUS JOSE BUENO GARCIA.
DISPOSITIVA
Finalmente, esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de sentencia definitivamente firme de Acción Mero Declarativa de Concubinato, donde declara reconocida la Unión concubinaria de hecho de la solicitante con el decujus JESUS JOSE BUENO GARCIA, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, así como las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: PETRA ELENA MENDEZ, ENRIQUE BUENO MENDEZ, YENNYS ARELYS BUENO MENDEZ y JHONNY ENRIQUE BUENO MENDEZ, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: PETRA ELENA MENDEZ, ENRIQUE BUENO MENDEZ, YENNYS ARELYS BUENO MENDEZ y JHONNY ENRIQUE BUENO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.769.032, V- 8.168.361, V- 10.617.065 y V- 14.218.664, respectivamente, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JESUS JOSE BUENO GARCIA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvieron las presentes actuaciones a la solicitante constante de ( ) folios. En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente Sentencia y quedó anotada en el punto Nº. folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Exp. Nº. 09-174.-Pmsd.-
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