REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.009- 4.230
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTE: ROBERTO ARZUSA MARTINEZ y
OLIVANIA ESTHER GUETTE
DE ARZUSA.
ABOGADO: RAFAEL ABNER BERMUDEZ R.
En fecha 25 de Mayo de 2009, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: ROBERTO ARZUSA MARTINEZ y OLIVANIA ESTHER GUETTE DE ARZUSA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 10.827.145 y 15.144.286 respectivamente, asistidos por el Abogado RAFAEL ABNER BERMUDEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.944.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 24 de Julio de 1.976, por ante el Juzgado Civil Municipal de Maicao Departamento de la Guajira, República de Colombia, según Copia Certificada del Acta N°. 127, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.977, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 15 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.
Observa quien aquí decide, que no obstante la objeción formulada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público en diligencia de fecha 02 de Junio de 2.009, cursante al folio 16 del Expediente respecto al último domicilio conyugal de los demandantes, se desprende del folio dos (2) del libelo de demanda específicamente en el CAPITULO II, que señalan: “…posteriormente fijamos nuestro domicilio en la Urbanización El Tamarindo, Sector 1, Calle 6, Casa N°. 1, de la ciudad de San Fernando de Apure, hasta el 19 de Octubre del año 1.994, cuando por causas que no vienen al caso mencionar, se hizo imposible nuestra vida en común, y en consecuencia, se produjo nuestra separación de hecho…”, por lo que se desecha tal objeción.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ROBERTO ARZUSA MARTINEZ y OLIVANIA ESTHER GUETTE DE ARZUSA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 10.827.145 y 15.144.286 respectivamente, asistidos por el Abogado RAFAEL ABNER BERMUDEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.944, el cual contrajeron en fecha 24 de Julio de 1.976, por ante el Juzgado Civil Municipal de Maicao Departamento de la Guajira, República de Colombia, según Copia Certificada del Acta N°. 127.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ
EJSM/lmsp/mder.-
EXP. N°. 2.009- 4.230.-
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